CONCEPTO Y PRINCIPIOS BASICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
a. Evolución histórica
A fin de comprender
cabalmente la definición de derechos humanos, hace falta recordar que los
mismos, tal como los concebimos en la actualidad, han sido el producto de una larga
evolución histórica, de continuas luchas por limitar el poder del Estado, y de
sucesivos reconocimientos de derechos a las personas. En este proceso, los
primeros antecedentes formales que se conocen son:
1. La Carta Magna, firmada en el año 1215 en Inglaterra, la cual limita el
poder de la monarquía impidiendo así el ejercicio del poder absoluto y
estipulando medidas concretas de protección de las libertades individuales.
2. La Petición de Derechos de 1628, que garantizaba diversos
principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento), así
como libertades individuales (seguridad del pueblo).
3. El Acta de Habeas Corpus de 1679, que fue el primer intento por
prevenir detenciones ilegales.
4. El “Bill of Rights” de 1689, un verdadero contrato,
establecido entre los soberanos y el pueblo. Enumera los derechos reconocidos
al pueblo desde 1215, y enuncia un principio esencial: la autoridad real no
tiene fuerza de ley: la ley está por encima del Rey. Los demás artículos
desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho
de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades
individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto. Es a partir
de las revoluciones americana y francesa que los derechos humanos comienzan a
afianzarse como tales, ya que frente a la figura del Estado moderno, estos
derechos van a ir progresivamente ampliándose y limitando el poder del Estado.
Así, paulatinamente, se irá construyendo el concepto de Estado de Derecho.
De esa manera, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de
Virginia (junio de 1776), la Declaración
de Independencia Americana (julio de 1776), instrumentos fundacionales
de los Estados Unidos de Norte América, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) en
Francia, dan continuidad al proceso histórico de desarrollo de los derechos
humanos, y a la vez inician un nuevo movimiento de ideas en la materia, que
fundamentarán los derechos humanos que se reconocerán posteriormente.
Los derechos humanos
llegan a un reconocimiento internacional pleno por parte de los Estados tras la
finalización de la II Guerra Mundial en 19455. Con la creación de las Naciones
Unidas, como reacción frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial, se
inicia la etapa de los derechos humanos reconocidos formal y universalmente.
La Carta de las
Naciones Unidas (instrumento que crea la Organización) se firmó el 26 de Junio
de 1945 con el principal objetivo de “preservar a las generaciones venideras
del flagelo de la guerra” y “reafirmar la fe en los derechos fundamentales” de
los seres humanos.
Tal como lo establece
su Artículo 1ro., una de las metas que se fijaron los firmantes es alcanzar la
cooperación internacional “en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión”.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este plexo
normativo constituye el pilar de la legislación del siglo XX sobre derechos
humanos y es el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos
humanos universales.
La Declaración
Universal se fundamenta en el principio básico de que los derechos humanos
emanan de la dignidad inherente a cada persona. Ella ha servido de base a gran
número de instrumentos de derechos humanos posteriores que, en conjunto,
constituyen la normativa internacional en la materia.
Entre esos
instrumentos se encuentran:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) y
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966), tratados que son jurídicamente vinculantes para los
Estados que son parte en ellos.
La Declaración
Universal y los dos Pactos constituyen la llamada Carta Internacional de Derechos Fundamentales.
Dentro del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, América fue pionera en el reconocimiento de
los Derechos Humanos, ya que el 2 de Mayo de 1948 proclamó la Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre.
En 1969 sancionó la Convención Americana sobre Derechos Humanos
“Pacto San José de Costa Rica” y numerosas declaraciones y tratados,
entre ellos la Declaración de Cartagena
sobre Refugiados (1984), la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura (1985),
El Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988),
El Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990), la
Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas (1994),
La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujer (1994), y
La Convención Interamericana para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999).
A partir de la internacionalización de los derechos humanos, su reconocimiento
continuó en constante evolución.
Prácticamente todos
los países los han reconocido e incorporado en sus respectivos sistemas
jurídicos, y día tras día las necesidades de la humanidad van identificando
nuevos derechos que serán integrados a los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales.
b. Concepto
Desde la segunda
mitad del siglo XX se utiliza comúnmente el término “derechos humanos”, y se
han ido creando un sinnúmero de categorías que se incluyen dentro de este
concepto (derechos económicos y sociales; derechos culturales; derechos
políticos; derechos de niños, niñas y adolescentes; derechos de las mujeres,
etc.). La amplia gama de derechos que quedan comprendidos en esta categoría y
su constante expansión y ampliación a favor de las personas dificulta su
definición.
Hay quienes opinan
que “este proceso de expansión es la causa principal de la dificultad de
encontrar un concepto útil de derechos humanos”6. O consideran que esta
expansión no fortalece sino que debilita los derechos humanos, en el sentido
más estricto del término que ellos propugnan.
Tampoco se encuentran
conceptos o definiciones de “derechos humanos” en los distintos instrumentos jurídicos
emanados de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos.
De estos instrumentos simplemente se extrae el catálogo de los derechos que se
considera forman parte de los derechos humanos, pero no su definición.
Sin embargo, existen
dos conceptos medulares a la hora de definir y conceptualizar los derechos humanos:
la dignidad inherente a cada persona
humana y los límites al poder de los Estados. Por lo tanto, y sin que
ello implique una definición absoluta, puede adoptarse como definición de
derechos humanos la siguiente:
“Los Derechos Humanos
son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente
reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las
personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este
interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos”.
c. Características y principios
Los derechos humanos,
como tales, tienen atributos propios y específicos, lo que permite
diferenciarlos y categorizarlos. A su vez, comparten los rasgos propios de
todos los derechos en general. De acuerdo a sus características propias,
los derechos humanos son:
1. Universales: Todas las personas son
titulares o sujetos activos de todos los derechos humanos, sin distinción de
edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social,
ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier
otra condición. Esto no respetar la diversidad cultural. Por el contrario,
siendo el derecho a la cultura un derecho humano, el principio de universalidad
lleva implícito su respeto por todas las culturas, lo que no impide el rechazo
a aquellas prácticas culturales violatorias de los derechos humanos.
.2. Indivisibles, interdependientes, integrales y
complementarios: La dignidad de la persona humana se garantiza a través
del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean éstos de
naturaleza política, civil, social, económica o cultural. Todos los derechos
humanos tienen la misma importancia jerárquica y, en conjunto, permiten a las
personas vivir dignamente. El goce y ejercicio de todos los derechos por igual
permite a los seres humanos desarrollar y construir libremente su propio
proyecto de vida, que es la síntesis de lo que se denomina vida digna. Existen
algunos derechos que por su importancia y por permitir a quien los disfruta el
acceso a otros derechos, se los denomina “derechos llave” (como es el caso del
derecho a la educación, del derecho al agua potable, etc.).
3. Su ejercicio no es absoluto: El
ejercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debido respeto por los
derechos de los demás. Esto implica que, en general, el ejercicio de los
derechos humanos (no el derecho en sí) no es absoluto, ya que puede ser
regulado o limitado por el Estado, siempre dentro de los límites y de acuerdo a
los estándares internacionalmente aceptados, como se desarrollará más adelante.
Este punto debe ser
siempre analizado con mucha atención, ya que, por una parte, el ejercicio de
algunos derechos humanos nunca puede ser objeto de restricción o limitación
(como es el caso del derecho a la integridad personal, entre otros), a la vez
que, por otra parte, la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio de
derechos humanos puede ser fuente de abuso o desviación de poder por parte del
Estado.
4. Irrenunciables, inalienables e
intransferibles: Las personas no pueden renunciar a los derechos
humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco
el Estado puede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a
renunciar de los mismos. Como se señaló en el numeral anterior, en situaciones
extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca
eliminados o extinguidos. Asimismo, después que un Estado ha asumido compromisos
internacionales reconociendo determinados derechos humanos, éstos no pueden ser
desconocidos internamente, ni aún sometiendo la decisión al voto soberano,
mediante plebiscito, consulta popular o referéndum.
5. Inviolables: Los derechos humanos no
admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal
responsable de su respeto, garantía y protección, no puede justificar nunca su
violación. Los Estados deben regirse por el respeto a los derechos humanos y
las normas internas dictadas y/o que se dicten, no pueden ser contrarias a
éstos, así como tampoco las políticas que se implementen tampoco. Exigibles:
6. El principio de
exigibilidad implica que existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a
fin de proteger los derechos humanos, y para exigir la debida reparación en
caso de violación. Del mismo modo, la no existencia de una norma positiva que
los prevea no implica que los derechos no deban ser reconocidos por el Estado.
Esta característica es de suma importancia, porque de lo contrario, bastaría
con no incluir dentro del ordenamiento jurídico interno un derecho para eximir
al Estado de su respeto y cumplimiento.
7. Protegidos internacionalmente: La
comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado
está violando los derechos humanos de su población. No es posible argumentar
violación de la soberanía cuando los organismos internacionales competentes
intervienen para requerir que una violación a los derechos humanos sea
investigada y las víctimas debidamente reparadas.
De estas
características se desprenden una serie de principios relativos a los
derechos humanos:
1. Principio pro persona: “en virtud del
cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva,
cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o
a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este
principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden
interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más
ampliamente los derechos humanos.
2. Principio de progresividad: ya que los
derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y
esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura
evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los
mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad
humana.
3. Principio de indisponibilidad: la
inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los
mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales.
4. Principio de universalidad: los
derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por
el solo hecho de ser personas.
5. Principio de interdependencia: los
derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la
dignidad de todo hombre o mujer.
6. Principio de inderogabilidad: los
Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento
de los derechos humanos.
7. Principio de irrevocabilidad: una vez
reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por
las autoridades del Estado.
8. Principio de respeto a la dignidad inherente
de la persona humana: implica el respeto a la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las
personas.
9. Principio de no discriminación e igualdad:
el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo
su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva
de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la
obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún
ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.
d. Sujetos de derechos humanos: Las obligaciones de los Estados
Los sujetos de una
relación jurídica son aquellas personas –físicas o jurídicas–, que pueden
adquirir derechos y contraer obligaciones. En la relación jurídica, que vincula
a dos sujetos, uno es el titular del derecho o “sujeto activo” y el otro, con
obligaciones correlativas a ese derecho, es el denominado “sujeto pasivo”.
Con relación a los
derechos humanos, y específicamente en la relación jurídica entre seres,
hombres y mujeres y Estado, también se puede hablar de un sujeto activo y de un
sujeto pasivo.
El sujeto activo de
derechos humanos es la persona o grupos de personas que gozan de la titularidad
de un derecho respecto del cual se reclama la tutela y garantía.
El sujeto pasivo de
derechos humanos es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del derecho
concreto de que se trate. Es el sujeto obligado a respetar, proteger o
garantizar el derecho en cuestión. Por lo tanto, todo Estado y sus
instituciones (organismos de gobierno,
cuerpos de seguridad, fuerzas armadas, organismos penitenciarios, etc.) son
sujetos pasivos de derechos humanos, en tanto tienen el deber de reconocerlos y
tutelarlos.
El respeto, la
garantía y la protección de los derechos humanos es ante todo responsabilidad
del Estado.
Esta tarea representa
para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias
para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas
puedan gozar realmente de todos sus derechos.
Esto implica, como se
desarrollará más adelante, que la violación de los derechos humanos se define por
el agente perpetrador del hecho violatorio. Este puede ser el Estado
directamente, o un particular bajo su aquiescencia. Lo último sucede cuando el
Estado debió haber previsto razonablemente la violación y, en consecuencia,
haber tomado las medidas operativas eficaces para evitarla. Por otra parte,
también el Estado incumple sus obligaciones cuando no procede con la debida diligencia
a investigar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas
de los actos violatorios.
Resulta tan
importante definir quiénes son los sujetos de los derechos humanos y entender
que los mismos no son absolutos e ilimitados, como determinar el tipo de obligaciones
que le competen a los Estados.
Las personas pueden
ver sus derechos humanos vulnerados por conductas de agentes estatales o por conductas
delictivas de particulares que, en caso de no ser esclarecidas, generan
responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar
protección judicial. En el caso de personas que sufren una situación específica
de vulnerabilidad, los Estados incumplen también con su deber de protección
especial cuando no se encargan positivamente de tutelarlas, a través de medidas
que prevean su situación de especial vulnerabilidad.
La Convención
Americana de Derechos Humanos establece en su Artículo 1 que los Estados Parte
se comprometen a respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción
sin discriminación alguna. El alcance de esta responsabilidad ha quedado
establecido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana quien ha dicho que
el deber de respeto y garantía implica la obligación para los Estados de
organizar todo el aparato gubernamental, y, en general, todas las estructuras a
través de la cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal
que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos12. Asimismo, este deber implica para los Estados la adopción
de medidas legislativas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos
humanos.
Lo anterior implica
que los Estados tienen que respetar los derechos humanos, esto no permitir que ninguno
de sus poderes o agentes viole tales derechos, como también la obligación de
garantizarlos, esto es, generar las condiciones para que todas las personas,
sin discriminación disfruten de sus derechos humanos. Dicha garantía incluye,
entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Otorgar protección
legislativa a los derechos humanos.
2. Asegurar la
efectividad de los derechos humanos protegidos. Investigar las conductas
violatorias de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado o
cometidas por particulares, a través de un proceso judicial respetuoso de las
garantías procesales.
3. Adoptar medidas de
prevención para evitar las violaciones a los derechos humanos tanto por agentes
del Estado como por particulares.
Derechos humanos y policía en una sociedad democrática
El Estado de Derecho
es un sistema jurídico político en el cual se subordina el poder al derecho y
se respetan los derechos humanos para todas las personas por igual. El Estado
de Derecho implica básicamente:
1. El imperio de la
ley para gobernantes y gobernados.
2. El control
judicial de los actos de gobierno.
3. El respeto
absoluto por la igualdad de todas las personas bajo jurisdicción del Estado.
4. La elección de los
gobernantes a través del voto popular.
5. La división de
poderes.
6. La responsabilidad
de los gobernantes.
7. El pluralismo
político.
El marco legal de
este sistema es la Constitución, que es la ley suprema y es el instrumento
jurídico que debe expresar los principios fundamentales del Estado de Derecho
enumerados anteriormente, y debe imponer los límites del poder político.
Por todo lo señalado,
el Estado de Derecho y la democracia son los dos pilares fundamentales de la vigencia
de los derechos humanos, por lo que estos tres conceptos son indisolubles e
interdependientes.
La democracia, que
promueve la participación igualitaria de todas las personas y el Estado de
Derecho, garantizan a los hombres y mujeres bajo jurisdicción estatal que sus
derechos serán respetados y tutelados.
Tanto las Naciones
Unidas (ONU), como la Organización de los Estados Americanos (OEA), como la Unión
Europea (UE), han tomado a los derechos humanos y a la democracia como aspectos
centrales de sus fines y organización, fomentando su vigencia y afianzamiento
en todos los países del mundo.
La Policía cumple en
la sociedad democrática una labor insustituible, y la misma constituye una institución
fundamental para la vigencia del estado de Derecho.
Conforme a los Principios
básicos para el uso de la fuerza y armas de fuego para funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, aprobados por las Naciones Unidas, la labor de las
fuerzas policiales es de gran importancia en el cometido de las democracias
modernas en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de
las personas.
De tal manera, la
policía tiene, por sus especiales atribuciones, la función de:
Proteger los derechos
humanos.
Defender las
libertades fundamentales.
Mantener el orden
público y el bienestar general en una sociedad democrática mediante políticas y
prácticas que sean lícitas, humanas y disciplinadas. La función de la policía
en todo Estado tiene, entonces, como principal objetivo el servicio a la
comunidad y la protección de las personas.
En este contexto, es imprescindible una actitud ética en la policía, esto es: un
comportamiento honesto, solidario, proactivo, comprometido, justo y respetuoso.
Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento del deber,
fortaleciendo la relación entre el policía y el ciudadano.
En los regímenes
democráticos se han definido pautas para la actuación policial, que son útiles
para reafirmar la función gravitante que en éstos cumplen los cuerpos
policiales:
1. Ausencia de
injerencia política en las actuaciones policiales.
2. Desmilitarización
del servicio policial.
3. Respeto absoluto
por los derechos fundamentales de la ciudadanía.
4. Transparencia de
actuación, rendición de cuentas, control por parte del Poder Legislativo y del
Poder Judicial de las actuaciones policiales.
5. Monopolio del uso
de la fuerza en la sociedad.
6. Límites del accionar
policial signados por la ley