jueves, 23 de agosto de 2012

Concepto y principios básicos de los Derechos Humanos


CONCEPTO Y PRINCIPIOS BASICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

a. Evolución histórica

A fin de comprender cabalmente la definición de derechos humanos, hace falta recordar que los mismos, tal como los concebimos en la actualidad, han sido el producto de una larga evolución histórica, de continuas luchas por limitar el poder del Estado, y de sucesivos reconocimientos de derechos a las personas. En este proceso, los primeros antecedentes formales que se conocen son:

1. La Carta Magna, firmada en el año 1215 en Inglaterra, la cual limita el poder de la monarquía impidiendo así el ejercicio del poder absoluto y estipulando medidas concretas de protección de las libertades individuales.

2. La Petición de Derechos de 1628, que garantizaba diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento), así como libertades individuales (seguridad del pueblo).

3. El Acta de Habeas Corpus de 1679, que fue el primer intento por prevenir detenciones ilegales.

4. El “Bill of Rights” de 1689, un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo. Enumera los derechos reconocidos al pueblo desde 1215, y enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene fuerza de ley: la ley está por encima del Rey. Los demás artículos desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto. Es a partir de las revoluciones americana y francesa que los derechos humanos comienzan a afianzarse como tales, ya que frente a la figura del Estado moderno, estos derechos van a ir progresivamente ampliándose y limitando el poder del Estado. Así, paulatinamente, se irá construyendo el concepto de Estado de Derecho.

De esa manera, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (junio de 1776), la Declaración de Independencia Americana (julio de 1776), instrumentos fundacionales de los Estados Unidos de Norte América, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) en Francia, dan continuidad al proceso histórico de desarrollo de los derechos humanos, y a la vez inician un nuevo movimiento de ideas en la materia, que fundamentarán los derechos humanos que se reconocerán posteriormente.
Los derechos humanos llegan a un reconocimiento internacional pleno por parte de los Estados tras la finalización de la II Guerra Mundial en 19455. Con la creación de las Naciones Unidas, como reacción frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial, se inicia la etapa de los derechos humanos reconocidos formal y universalmente.

La Carta de las Naciones Unidas (instrumento que crea la Organización) se firmó el 26 de Junio de 1945 con el principal objetivo de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y “reafirmar la fe en los derechos fundamentales” de los seres humanos.

Tal como lo establece su Artículo 1ro., una de las metas que se fijaron los firmantes es alcanzar la cooperación internacional “en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este plexo normativo constituye el pilar de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos y es el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos humanos universales.

La Declaración Universal se fundamenta en el principio básico de que los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a cada persona. Ella ha servido de base a gran número de instrumentos de derechos humanos posteriores que, en conjunto, constituyen la normativa internacional en la materia.

Entre esos instrumentos se encuentran:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), tratados que son jurídicamente vinculantes para los Estados que son parte en ellos.

La Declaración Universal y los dos Pactos constituyen la llamada Carta Internacional de Derechos Fundamentales. 

Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, América fue pionera en el reconocimiento de los Derechos Humanos, ya que el 2 de Mayo de 1948 proclamó la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.

En 1969 sancionó la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica” y numerosas declaraciones y tratados, entre ellos la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar  la Tortura (1985),

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988),

El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994),

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujer (1994), y

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999). A partir de la internacionalización de los derechos humanos, su reconocimiento continuó en constante evolución.

Prácticamente todos los países los han reconocido e incorporado en sus respectivos sistemas jurídicos, y día tras día las necesidades de la humanidad van identificando nuevos derechos que serán integrados a los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.

b. Concepto

Desde la segunda mitad del siglo XX se utiliza comúnmente el término “derechos humanos”, y se han ido creando un sinnúmero de categorías que se incluyen dentro de este concepto (derechos económicos y sociales; derechos culturales; derechos políticos; derechos de niños, niñas y adolescentes; derechos de las mujeres, etc.). La amplia gama de derechos que quedan comprendidos en esta categoría y su constante expansión y ampliación a favor de las personas dificulta su definición.

Hay quienes opinan que “este proceso de expansión es la causa principal de la dificultad de encontrar un concepto útil de derechos humanos”6. O consideran que esta expansión no fortalece sino que debilita los derechos humanos, en el sentido más estricto del término que ellos propugnan.

Tampoco se encuentran conceptos o definiciones de “derechos humanos” en los distintos instrumentos jurídicos emanados de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos. De estos instrumentos simplemente se extrae el catálogo de los derechos que se considera forman parte de los derechos humanos, pero no su definición.

Sin embargo, existen dos conceptos medulares a la hora de definir y conceptualizar los derechos humanos: la dignidad inherente a cada persona humana y los límites al poder de los Estados. Por lo tanto, y sin que ello implique una definición absoluta, puede adoptarse como definición de derechos humanos la siguiente:

“Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos”.

c. Características y principios

Los derechos humanos, como tales, tienen atributos propios y específicos, lo que permite diferenciarlos y categorizarlos. A su vez, comparten los rasgos propios de todos los derechos en general. De acuerdo a sus características propias, los derechos humanos son:

1. Universales: Todas las personas son titulares o sujetos activos de todos los derechos humanos, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier otra condición. Esto no respetar la diversidad cultural. Por el contrario, siendo el derecho a la cultura un derecho humano, el principio de universalidad lleva implícito su respeto por todas las culturas, lo que no impide el rechazo a aquellas prácticas culturales violatorias de los derechos humanos.

.2. Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: La dignidad de la persona humana se garantiza a través del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean éstos de naturaleza política, civil, social, económica o cultural. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia jerárquica y, en conjunto, permiten a las personas vivir dignamente. El goce y ejercicio de todos los derechos por igual permite a los seres humanos desarrollar y construir libremente su propio proyecto de vida, que es la síntesis de lo que se denomina vida digna. Existen algunos derechos que por su importancia y por permitir a quien los disfruta el acceso a otros derechos, se los denomina “derechos llave” (como es el caso del derecho a la educación, del derecho al agua potable, etc.).
 
3. Su ejercicio no es absoluto: El ejercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debido respeto por los derechos de los demás. Esto implica que, en general, el ejercicio de los derechos humanos (no el derecho en sí) no es absoluto, ya que puede ser regulado o limitado por el Estado, siempre dentro de los límites y de acuerdo a los estándares internacionalmente aceptados, como se desarrollará más adelante.

Este punto debe ser siempre analizado con mucha atención, ya que, por una parte, el ejercicio de algunos derechos humanos nunca puede ser objeto de restricción o limitación (como es el caso del derecho a la integridad personal, entre otros), a la vez que, por otra parte, la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio de derechos humanos puede ser fuente de abuso o desviación de poder por parte del Estado.
 
4. Irrenunciables, inalienables e intransferibles: Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos. Como se señaló en el numeral anterior, en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca eliminados o extinguidos. Asimismo, después que un Estado ha asumido compromisos internacionales reconociendo determinados derechos humanos, éstos no pueden ser desconocidos internamente, ni aún sometiendo la decisión al voto soberano, mediante plebiscito, consulta popular o referéndum.
5. Inviolables: Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal responsable de su respeto, garantía y protección, no puede justificar nunca su violación. Los Estados deben regirse por el respeto a los derechos humanos y las normas internas dictadas y/o que se dicten, no pueden ser contrarias a éstos, así como tampoco las políticas que se implementen tampoco. Exigibles:

6. El principio de exigibilidad implica que existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a fin de proteger los derechos humanos, y para exigir la debida reparación en caso de violación. Del mismo modo, la no existencia de una norma positiva que los prevea no implica que los derechos no deban ser reconocidos por el Estado. Esta característica es de suma importancia, porque de lo contrario, bastaría con no incluir dentro del ordenamiento jurídico interno un derecho para eximir al Estado de su respeto y cumplimiento.

7. Protegidos internacionalmente: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. No es posible argumentar violación de la soberanía cuando los organismos internacionales competentes intervienen para requerir que una violación a los derechos humanos sea investigada y las víctimas debidamente reparadas.

De estas características se desprenden una serie de principios relativos a los derechos humanos:

1. Principio pro persona: “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos.

2. Principio de progresividad: ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana.

3. Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales.

4. Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.

5. Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.

6. Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.

7. Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.

8. Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.

9. Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.

d. Sujetos de derechos humanos: Las obligaciones de los Estados

Los sujetos de una relación jurídica son aquellas personas –físicas o jurídicas–, que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. En la relación jurídica, que vincula a dos sujetos, uno es el titular del derecho o “sujeto activo” y el otro, con obligaciones correlativas a ese derecho, es el denominado “sujeto pasivo”.

Con relación a los derechos humanos, y específicamente en la relación jurídica entre seres, hombres y mujeres y Estado, también se puede hablar de un sujeto activo y de un sujeto pasivo.

El sujeto activo de derechos humanos es la persona o grupos de personas que gozan de la titularidad de un derecho respecto del cual se reclama la tutela y garantía.

El sujeto pasivo de derechos humanos es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del derecho concreto de que se trate. Es el sujeto obligado a respetar, proteger o garantizar el derecho en cuestión. Por lo tanto, todo Estado y sus instituciones  (organismos de gobierno, cuerpos de seguridad, fuerzas armadas, organismos penitenciarios, etc.) son sujetos pasivos de derechos humanos, en tanto tienen el deber de reconocerlos y tutelarlos.

El respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos es ante todo responsabilidad del Estado.

Esta tarea representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

Esto implica, como se desarrollará más adelante, que la violación de los derechos humanos se define por el agente perpetrador del hecho violatorio. Este puede ser el Estado directamente, o un particular bajo su aquiescencia. Lo último sucede cuando el Estado debió haber previsto razonablemente la violación y, en consecuencia, haber tomado las medidas operativas eficaces para evitarla. Por otra parte, también el Estado incumple sus obligaciones cuando no procede con la debida diligencia a investigar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas de los actos violatorios.

Resulta tan importante definir quiénes son los sujetos de los derechos humanos y entender que los mismos no son absolutos e ilimitados, como determinar el tipo de obligaciones que le competen a los Estados.

Las personas pueden ver sus derechos humanos vulnerados por conductas de agentes estatales o por conductas delictivas de particulares que, en caso de no ser esclarecidas, generan responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar protección judicial. En el caso de personas que sufren una situación específica de vulnerabilidad, los Estados incumplen también con su deber de protección especial cuando no se encargan positivamente de tutelarlas, a través de medidas que prevean su situación de especial vulnerabilidad.

La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su Artículo 1 que los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna. El alcance de esta responsabilidad ha quedado establecido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana quien ha dicho que el deber de respeto y garantía implica la obligación para los Estados de organizar todo el aparato gubernamental, y, en general, todas las estructuras a través de la cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos12. Asimismo, este deber implica para los Estados la adopción de medidas legislativas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

Lo anterior implica que los Estados tienen que respetar los derechos humanos, esto no permitir que ninguno de sus poderes o agentes viole tales derechos, como también la obligación de garantizarlos, esto es, generar las condiciones para que todas las personas, sin discriminación disfruten de sus derechos humanos. Dicha garantía incluye, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Otorgar protección legislativa a los derechos humanos.

2. Asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos. Investigar las conductas violatorias de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado o cometidas por particulares, a través de un proceso judicial respetuoso de las garantías procesales.

3. Adoptar medidas de prevención para evitar las violaciones a los derechos humanos tanto por agentes del Estado como por particulares.
Derechos humanos y policía en una sociedad democrática

El Estado de Derecho es un sistema jurídico político en el cual se subordina el poder al derecho y se respetan los derechos humanos para todas las personas por igual. El Estado de Derecho implica básicamente:

1. El imperio de la ley para gobernantes y gobernados.
2. El control judicial de los actos de gobierno.
3. El respeto absoluto por la igualdad de todas las personas bajo jurisdicción del Estado.
4. La elección de los gobernantes a través del voto popular.
5. La división de poderes.
6. La responsabilidad de los gobernantes.
7. El pluralismo político.

El marco legal de este sistema es la Constitución, que es la ley suprema y es el instrumento jurídico que debe expresar los principios fundamentales del Estado de Derecho enumerados anteriormente, y debe imponer los límites del poder político.

Por todo lo señalado, el Estado de Derecho y la democracia son los dos pilares fundamentales de la vigencia de los derechos humanos, por lo que estos tres conceptos son indisolubles e interdependientes.

La democracia, que promueve la participación igualitaria de todas las personas y el Estado de Derecho, garantizan a los hombres y mujeres bajo jurisdicción estatal que sus derechos serán respetados y tutelados.

Tanto las Naciones Unidas (ONU), como la Organización de los Estados Americanos (OEA), como la Unión Europea (UE), han tomado a los derechos humanos y a la democracia como aspectos centrales de sus fines y organización, fomentando su vigencia y afianzamiento en todos los países del mundo.

La Policía cumple en la sociedad democrática una labor insustituible, y la misma constituye una institución fundamental para la vigencia del estado de Derecho.

Conforme a los Principios básicos para el uso de la fuerza y armas de fuego para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobados por las Naciones Unidas, la labor de las fuerzas policiales es de gran importancia en el cometido de las democracias modernas en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

De tal manera, la policía tiene, por sus especiales atribuciones, la función de:

Proteger los derechos humanos.

Defender las libertades fundamentales.

Mantener el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática mediante políticas y prácticas que sean lícitas, humanas y disciplinadas. La función de la policía en todo Estado tiene, entonces, como principal objetivo el servicio a la comunidad  y la protección de las personas. En este contexto, es imprescindible una actitud ética en la policía, esto es: un comportamiento honesto, solidario, proactivo, comprometido, justo y respetuoso. Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento del deber, fortaleciendo la relación entre el policía y el ciudadano.

En los regímenes democráticos se han definido pautas para la actuación policial, que son útiles para reafirmar la función gravitante que en éstos cumplen los cuerpos policiales:

1. Ausencia de injerencia política en las actuaciones policiales.

2. Desmilitarización del servicio policial.

3. Respeto absoluto por los derechos fundamentales de la ciudadanía.

4. Transparencia de actuación, rendición de cuentas, control por parte del Poder Legislativo y del Poder Judicial de las actuaciones policiales.

5. Monopolio del uso de la fuerza en la sociedad.

6. Límites del accionar policial signados por la ley