sábado, 1 de septiembre de 2012

Manual del curso de diprona





CURSO DE DERECHOS HUMANOS
DIVISION DE  PROTECCION A LA NATURALEZA
DIPRONA

                                         

Lic. Gustavo Adolfo Mayén
Agosto de 2012




INTRODUCION

El presente manual esta enfocado a realizar los aportes mínimos al curso de derechos humanos, en forma general y haciendo énfasis en el contexto guatemalteco, el curso tiene el objetivo general de proporcionar los conocimientos habilidades y actitudes necesarias para que aborde la temática de formar al estudiante en los requerimientos que como profesional debe de poseer.

Como fase inicial, se establece una evaluación diagnostica sobre el tema en forma general a manera de conocer cuales son los elementos mínimos que se posee por parte de los alumnos del curso de especialidad,  que esta contemplada para recibir aportes sobre la opinión que se tiene acerca de la materia de los derechos humanos.

Se plantea la posibilidad de incluir únicamente contenidos que fueron propuestos para el desarrollo de la cátedra de Derechos Humanos, se pretende que en el poco tiempo que se dedique a la docencia en este curso el alumno participe en clase ejecutando las actividades que aquí se proponen, sin embargo el tiempo es un factor limitante, por lo que se incluye un blog que se recomienda para su consulta y donde se estará proporcionando material de apoyo al contenido de la materia .siendo la siguiente dirección: http://www.dipronatura.blogspot.  (siendo esta precisamente)



INDICE
                                                                                  pág.
I. Definición y conceptos básicos de los derechos Humanos..................................... 1

                a. Principios esenciales.................................................................................. 2
                c.  Ejercicio del capitulo I................................................................................. 4

II. Características de la sociedad .................................................................................. 5

                a. Características de la sociedad actual...................................................... 7
                b. Aspectos socioeconómicos....................................................................... 8
                c.  Ejercicio del capitulo II.............................................................................. 10

III. Derechos Humanos y función policial..................................................................... 12

                a. Criminalidad y violencia .......................................................................... 12
                b. La seguridad  Ciudadana ....................................................................... 13
                c.  Ejercicio del capitulo III............................................................................. 18

IV. La protección de los Derechos Humanos en Guatemala .................................. 19

a.    Normas legales........................................................................................ 19
b.    Derechos Individuales ............................................................................ 20
c.    Derechos Sociales................................................................................. 21
d.    Ejercicio del capitulo IV.......................................................................... 23

V.  Mecanismos legales de protección a los Derechos Humanos ......................... 24

a.    Amparo .................................................................................................... 25
b.    Exhibición personal e inconstitucionalidad........................................... 26
c.    Ejercicio del capitulo V............................................................................ 27


VI. Instituciones que protegen los Derechos Humanos............................................ 28

a.    Corte de Constitucionalidad................................................................... 28
b.    Procurador de los Derechos Humanos................................................. 28
c.    Copredeh.................................................................................................. 30
d.    Organismo Judicial.................................................................................. 31
e.    Ministerio Publico.................................................................................... 32
f.     Procuraduría General de la Nación ....................................................... 35
g.    Ejercicio del capitulo VI........................................................................... 37
   
VII.  Convenio OIT 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales .................................... 38
a.    Ejercicio del capitulo VI............................................................................................ 45


CAPITULO I

Conceptos básicos de los Derechos Humanos

1. Definición

Conjunto de normas, principios y valores propios de la dignidad de la persona humana, y se refieren a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral del ser humano, inherente, universal e inviolable que permite orientar el comportamiento del ser humano en sociedad, indicándole aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes) y a los cuales no pueden renunciar bajo ningún concepto.

El Estado reconoce los derechos humanos en la Constitución y las leyes; los protegen, promueven y garantizan.

Los valores de los derechos humanos se agrupan alrededor de la dignidad humana, que es el valor central y supremo.  Giran alrededor de la dignidad humana, la libertad, igualdad, bienestar social, justicia, paz, solidaridad y seguridad.

Los principios de los Derechos Humanos indican la vía por la cual se imponen los valores mencionados y son: el respeto, la tolerancia y la no discriminación.





1. 2 Principios esenciales

ü  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

ü  Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana

ü  Todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección.

ü  Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales.

ü  Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

3.  Características de los derechos humanos

ü  Universales: Los Derechos Humanos deben ser reconocidos a toda persona, en todos los países, sin discriminación de: raza, sexo, edad, religión, opinión política, por el nivel económico u otros rasgos distintivos.  De ahí nace la igualdad.

ü  Integrales y relacionados entre sí: Se tiene la obligación de respetar todo el conjunto de los derechos humanos porque privando a las personas de un derecho daña la vivencia del conjunto de ellos.

ü  Históricos: Cada sociedad y cada época ha contribuido a su evolución.  Son el resultado de las luchas por una vida mejor, más justa y más libre.

ü  Exigibles: Al ser normas reconocidas por las leyes, el Estado debe cumplirlas y el ciudadano puede exigir su cumplimiento a través de las instituciones del Estado.

ü  Inherentes e inalienables: Pertenecen a la naturaleza humana, es decir que nacemos con ellos.  Nadie nos los puede quitar

ü  Limitados: La segunda parte del artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: “Las personas no tendrán limitaciones a su libertad excepto para garantizar los derechos de los demás, para mantener el orden público y para el bienestar general de una sociedad democrática”.

ü  Necesarios: Para el desarrollo integral y la vida digna de cada ser humano, es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.




EJERCICIO:




1.- Con sus propias palabras elabore un concepto de  derechos humanos.

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2.- En forma grupal elabore un papelógrafo en donde enuncie las características de los
Derechos Humanos y realice una presentación.





CAPITULO II

2. Características de la sociedad

2.1 Cultura y educación

Consideramos Cultura todo aquello que los seres humanos hemos sido capaces de crear y que no estaba en la estructura misma de la naturaleza (Lledó, 1994), y que comprende el "conjunto de representaciones, reglas de conducta, ideas, valores, formas de comunicación y pautas de comportamiento aprendidas (no innatas) que caracterizan a un grupo social" (Quintanilla, 1992:2).

La cultura está orientada y mantenida socialmente, se hereda mediante un sistema de transmisión con formas simbólicas y forma parte del patrimonio de los grupos humanos proporcionando el entorno donde las personas nos desarrollamos bajo su influencia, somos (o deberíamos ser) seres libres y contribuimos a su evolución.

En este marco, la Educación, suministrada tradicionalmente por las propias familias y por las instituciones educativas (escuelas, institutos, universidades), nos muestra las peculiaridades de nuestra cultura y nos da a todos la oportunidad de desarrollar nuestras capacidades intelectuales y creativas.



2.2 La Sociedad de la información

La cambiante sociedad actual, a la que llamamos sociedad de la información, está caracterizada por los continuos avances científicos (bioingeniería, nuevos materiales, microelectrónica) y por la tendencia a la globalización económica y cultural (gran mercado mundial, pensamiento único neoliberal, apogeo tecnológico, convergencia digital de toda la información...). Cuenta con una difusión masiva de la informática, la telemática y los medios audiovisuales de comunicación en todos los estratos sociales y económicos, a través de los
cuales nos proporciona: nuevos canales de comunicación (redes) e inmensas fuentes de información; potentes instrumentos para el proceso de la información; el dinero electrónico, nuevos valores y pautas comportamiento social; nuevas simbologías, estructuras narrativas y formas de organizar la información... configurando así nuestras visiones del mundo en el que vivimos e influyendo por lo tanto en nuestros comportamientos.

La sociedad de la información también se denomina:

Sociedad del conocimiento  (enfatizando así la importancia de la elaboración de conocimiento funcional a partir de la información disponible),

Sociedad del aprendizaje  (aludiendo a la necesidad de una formación continua para poder afrontar los constantes cambios sociales),

Sociedad de la inteligencia (potenciada a través de las redes - inteligencia distribuida-)...
Como destaca Castells (1997), frente a una primera revolución industrial sustentada en la máquina de vapor, y una segunda apoyada en la utilización masiva de la electricidad, la actual tercera revolución (que supone el auge del sector terciario) tiene como núcleo básico y materia prima la información y nuestra creciente capacidad para gestionarla, especialmente en los campos de tratamiento de la información simbólica a través de las TIC y el tratamiento de la información de la materia viva mediante la ingeniería genética y la biotecnología. Hay que tener en cuenta que históricamente, siempre que han incrementado las capacidades de comunicación de las personas.

Por otra parte, estamos en una sociedad compleja donde la rapidez y el caudal de la recepción de las informaciones aumentan sin cesar, de una manera que no está en armonía con el ritmo del pensamiento y de la comprensión de la naturaleza humana.

En la sociedad de la información aparece una nueva forma de cultura, la cultura de la pantalla (cada vez podemos hacer más cosas ante la pantalla) que, como decía Arenas (1991), se superpone a la cultura del contacto personal y la cultura del libro. Además, junto al entorno físico, real, con el que interactuamos, ahora disponemos también del ciberespacio, entorno virtual, que multiplica y facilita nuestras posibilidades de acceso a la información y de comunicación con los demás.

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La "sociedad de la información", modelada por el avance científico y la voluntad de globalización económica y cultural, tiene entre sus principales rasgos una extraordinaria penetración en todos sus ámbitos de los medios de comunicación de masas, los ordenadores y las redes de comunicación. En ella la información, cada vez más audiovisual, multimedia e hipertextual, se almacena, procesa y transporta sobre todo en formato digital, con ayuda de las TIC.



2.3 Características de la sociedad actual

Aspectos socioculturales

Continuos  avances científicos: Incesantes descubrimientos y nuevos desarrollo científicos: nuevas tecnologías para  la información y la comunicación (telefonía,  informática, etc.), ingeniería genética, nanotecnología, nuevos materiales...

Redes de distribución de información de ámbito mundial: Las redes de distribución de información permiten ofrecer en cualquier lugar en el que haya un terminal (ordenador, teléfono móvil, televisor...) múltiples servicios relacionados con la información. No obstante, lo que para algunos países son grandes  y veloces "autopistas de la información", para otros apenas son
simples caminos de tierra y barro.

La sociedad se basa en amplias redes de comunicación y en la capacidad de los individuos para actualizar su conocimiento en un mundo que cambia vertiginosamente.

Mayor información del estado sobre los ciudadanos: No solamente son los ciudadanos los que pueden acceder a un mayor volumen de información a través de Internet; el estado aumenta la información de que dispone sobre los ciudadanos (cámaras de vídeo en las calles, centralización de datos en Hacienda...), y está en condiciones de ejercer un mayor control sobre ellos.



Integración cultural: Tendencia hacia un "pensamiento único" (sobre todo en temas científicos y económicos) debida en gran parte a la labor informativa de los medios de comunicación social (especialmente la televisión), la movilidad de las personas por todos los países del mundo y la unificación de las pautas de actuación que exige la globalización económica.

Se va reforzando la sensación de pertenecer a una comunidad mundial, aunque los países más poderosos van imponiendo su cultura (idioma, instrumentos y procesos tecnológicos...) amenazando la identidad cultural de muchos pueblos.




Formación de Mega ciudades: La población se agrupa en grandes aglomeraciones urbanas (mega ciudades) donde muchas veces son necesarios desplazamientos importantes para ir a los lugares de trabajo y de ocio

Baja natalidad (en los países desarrollados) 
En los países desarrollados hay una notable baja de natalidad (Unión Europea), en tanto que en algunos países en desarrollo (China) se toman medidas para contener una tasa de crecimiento excesivo.   Mientras otros países siguen sin tomar ninguna medida y con unas tasas de natalidad que desbordan sus posibilidades (México, norte de África).

Mayor presencia de la mujer en el mundo laboral: Mayor incorporación de la mujer al trabajo, dedicando menos tiempo a la familia. Las posibilidades de actuación social de la mujer se van igualando a las del
hombre en la mayoría de los países, En muchos casos la mujer sufre el desgaste de una doble jornada laboral: en el trabajo y como ama de casa.




Necesidad de "saber aprender" y de una formación permanente: Ante la imposibilidad de adquirir el enorme y creciente volumen de conocimientos disponible, las personas debemos saber buscar autónomamente la información adecuada en cada caso (aprender a aprender)

Las nuevas generaciones se van encontrando con muchos conocimientos nuevos respecto a los que presidieron la vida de la generación anterior. Las personas necesitan una formación continua a lo largo de toda la vida para poder adaptarse a los continuos cambios que se producen en nuestra sociedad. No se trata de simples "reciclajes", sino de completos procesos de reeducación necesarios para afrontar las nuevas demandas laborales y sociales



2.4 Aspectos socioeconómicos   

Crecientes desigualdades en el desarrollo de los países
Aumentan las desigualdades de desarrollo (económico, tecnológico, de acceso y control a la información...) entre los países del mundo. Desde una perspectiva objetiva, parece que cada vez hay menos pobres, pero en cambio los pobres cada vez son más pobres. La concentración de riqueza en unas pocas familias resulta cada vez más escandalosa. Actualmente las 250 personas más ricas del mundo poseen la misma riqueza que el 40% más pobre de la población del planeta (2.000 millones de personas)

Uso de las nuevas tecnologías en casi todas las actividades humanas
Progresiva introducción de las nuevas tecnologías en casi todas las actividades humanas, avaladas por su marcada tendencia de costes decrecientes y a la alta productividad que conlleva su uso.  Se hace necesaria una alfabetización científico-tecnológica de todos los ciudadanos para que puedan adaptarse a las modificaciones en la organización del trabajo y en muchas actividades habituales que supone el uso intensivo de estas tecnologías.

Consolidación del neoliberalismo económico: El fenómeno de la globalización va acompañado de una ideología político-económica de corte neoliberal que considera positiva la globalización económica y del mercado, pero no ve tan necesaria la globalización política, ya que considera que el mejor funcionamiento de la economía es aquel en el que hay pocas interferencias políticas. Se producen grandes concentraciones de poder financiero.



Profundos cambios en el mundo laboral.

En la sociedad actual, donde la información y los conocimientos constituyen el elemento sobre el cual se desarrollan muchas de las actividades laborales, y donde las herramientas para recibir, tratar y distribuir la información están en todas partes (empresas, domicilios, locales sociales, cibercafés...), la organización del trabajo en general está sufriendo cambios profundos que apuntan hacia nuevos sistemas de trabajo flexible (mayor autonomía, teletrabajo) y nuevas fórmulas contractuales (en vez de retribuir el tiempo de dedicación, se retribuye el trabajo realizado).

  
ACTIVIDADES


Los alumnos desarrollan diversos temas relacionados  con el capitulo anterior con ejemplificaciones contextuales en la sociedad guatemalteca. Entre los puntos a tratar se estipulan:



1.    La sociedad guatemalteca.

2.    La educación  guatemalteca.

3.    La sociedad de la información.

4.    La sociedad del conocimiento.

5.    La sociedad de consumo.

6.    Los aspectos socioculturales en Guatemala.

7.    Los aspectos socioeconómicos en Guatemala.

8.    El uso de la tecnología.






CAPITULO III


3. Derechos Humanos y Función Policial

El derecho a la seguridad es  un derecho fundamental, para todos, por lo que el objetivo último de las políticas de seguridad desarrolladas por el Estado para el logro de su garantía, no es el de la protección de una parte de la sociedad a costa de la marginación y criminalización de otras, sino el de la inclusión de la totalidad o de la gran mayoría de los ciudadanos en la construcción de pautas de convivencia democrática compartidas, en las que deben primar políticas de prevención, reparación y sanción con propósitos reinsertadores por encima de las de represión y violencia sobre los no privilegiados.

El disfrute de los derechos humanos está indisolublemente relacionado a la forma mediante la cual las sociedades democráticas son capaces de enfrentar el problema de la criminalidad que pueda manifestarse en su seno. En relación con la situación de la criminalidad y la violencia en Latinoamérica, el tema de los derechos humanos se relaciona principalmente al menos en tres sentidos.

3.1 Criminalidad y violencia

En primer lugar, la relación nace de la repercusión que tienen los altos niveles de criminalidad y violencia y las políticas de control en el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a la integridad personal y a la justicia, por sólo mencionar algunos.

En el mismo sentido, la violencia ejercida por particulares obstaculiza también el disfrute de derechos y la dignidad de las personas, la vida en comunidad, el desarrollo y las posibilidades de profundización de la democracia. Para controlarlos y reducirlos, es necesario proyectar estrategias comprehensivas que tomen en cuenta todos los factores que inciden en ellos; cuya responsabilidad es indelegable e intransferible del Estado.

La magnitud que han alcanzado los homicidios en la última década es tan elevada que es difícil admitir que se trata sólo de la expresión de conflictos privados y que el Estado no tiene ninguna responsabilidad sobre ellos; el Estado debe asegurar esos derechos, no sólo de interferencias públicas sino también privadas.


3.2  La seguridad Ciudadana

En segundo lugar, la garantía del derecho humano a la seguridad ciudadana es una obligación del Estado sobre la cual se legitima la propia existencia del Estado de Derecho, el cual, a través de sus diferentes instituciones, debe brindar seguridad al individuo en sí y como parte de la sociedad a la que pertenece en el libre goce de sus derechos.

Cuando el Estado, ya sea por acción o por omisión –“falta de articulación de estrategias, planes y políticas adecuadas” -, no garantiza la seguridad de los individuos y los derechos que la misma lleva aparejada incumple tres tipos de obligaciones estatales al respecto, como lo son las de respetar, proteger y cumplir, derivando en el fracaso parcial en garantizar y proteger los derechos humanos de toda la población, especialmente de aquella más vulnerable a la violencia.

Asimismo, las limitaciones en la formulación e implementación de políticas que constituyan un freno a la violencia, destinadas a pacificar las relaciones sociales, configura a todas luces una violación a los derechos humanos, aunque el Estado (sus funcionarios) no sea el autor directo de todas las muertes.

La seguridad, para su cabal realización, exige el cumplimiento de otros derechos humanos relacionados con ella, como la integridad física y la vida en sentido estricto, pero también, y desde un punto de vista mucho más integral e indivisible, la realización de todos los derechos humanos sin distinción, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales.

En una sociedad democrática el concepto y el alcance de la palabra “seguridad” están vinculados, en primer lugar al derecho humano a la libertad y seguridad de cada persona; en segundo, a la estabilidad y correcto funcionamiento de las instituciones públicas que realizan el estado democrático de derecho y por último en la seguridad y estabilidad del derecho que vincula y organiza las relaciones entre las personas y entre estas y los bienes (...). Por lo tanto, la seguridad no es la orientación sustantiva del orden público, sino una cualidad de éste.

En la medida que las personas realizan sus derechos fundamentales, las instituciones aseguran esos derechos y los particulares se someten en sus relaciones a la ley, la seguridad surge como la consecuencia del orden democrático de derecho, como una variable dependiente del mismo.

Son básicamente dos las condiciones de aplicación de la seguridad ciudadana; por un lado, un estado eficiente con capacidad de garantizar los derechos humanos y libertades públicas a lo largo del territorio nacional y del conjunto de sectores sociales; y por otro lado, la vigencia de condiciones sociales, económicas y culturales que permitan la concreción del ejercicio pleno de la ciudadanía.

El sistema de seguridad ciudadana o sistema de justicia penal supone la articulación de cuatro instituciones o actores, donde la agencia policial es eje fundamental del sistema y cuyo objetivo consiste en prevenir el delito y enfrentar la delincuencia y donde la conducta de cada funcionario repercute en el sistema en su totalidad.

En primer lugar, hablamos de autoridad política en materia de seguridad, que debe ejercer el gobierno integral de la seguridad, el cual, a su vez exige liderazgo gubernamental y conducción política: voluntad política del ejercicio de la conducción; conocimientos técnico profesionales adecuados y capacidad de gestión para la instrumentalización de las políticas y medidas pertinentes.

Los funcionarios designados para la conducción política de la seguridad deben tener las condiciones de idoneidad y conocimiento suficientes para ocupar sus cargos en cuanto a la función y tareas a desarrollar, lo que significa que, además de la autoridad formal, deben poseer autoridad técnica o moral.

En segundo lugar, el enfrentamiento eficiente al delito por parte del Estado pasa por la actuación adecuada de las distintas instituciones que componen el sistema penal;

Esto incluye a los cuerpos de policía como institución especializada en la prevención y represión de la acción criminal, las Procuradurías o Ministerios Públicos titulares de la acción penal del Estado, defensores públicos, científicos forenses, el Poder Judicial encargado de la sanción penal y, por último, los sistemas penitenciarios.

En tercer lugar, la seguridad ciudadana tendrá que incluir en su quehacer, tanto a la llamada sociedad civil organizada como a la ciudadanía, en general, siendo el Estado el responsable de proporcionar los elementos necesarios para la funcionalidad social.

Por tal motivo, es necesario entender por seguridad ciudadana aquella acción en donde se involucran, para fines de la seguridad pública, tanto la acción de la ciudadanía, como las actividades que por ley el Estado tiene que proporcionar. En ningún caso esto debe generar el desentendimiento del Estado de sus obligaciones y mucho menos la “privatización” del sistema de seguridad.

La seguridad es un proceso de construcción permanente entre la comunidad y el Estado que compromete al conjunto de la sociedad y que requiere de una comunidad integrada en aras a escoger sus condiciones de vida, una ciudadanía activa y comprometida que además va a cumplir un rol fundamental en las acciones de prevención comunitaria de la violencia y el delito, en el control de gestión y evaluación de la actividad policial y en la formulación de políticas públicas de seguridad ciudadana desde lo local.

Ello le impone al Estado el deber de promover la participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad, así como en todos los asuntos referidos a la misma en aras a la obtención de resultados positivos.

Finalmente, si bien toda política de seguridad ciudadana tiene dimensiones que implican la acción transversal del Estado y requiere de la cooperación de la sociedad, tiene al mismo tiempo un núcleo central de acciones y planes que tienen que ser ejecutadas por cuerpos profesionales especializados para este fin, las policías.

La seguridad ciudadana requiere de una Policía eficiente, eficaz, profesional y legítima en el desarrollo de sus funciones de prevención y control o represión de los hechos delictivos cuyo accionar se ajuste estrictamente a la legalidad y garantía de los derechos humanos.

Hoy día, la acción del estado requiere de la convergencia de todos estos actores de la red de seguridad en estrategias de política de seguridad integrales, efectiva y consensuada.

Para el cumplimiento de su misión – proteger los derechos y libertades de las personas- mediante las funciones de prevención e investigación de delitos cometidos o por cometerse, la institución policial recibe una facultad que es el uso de la fuerza.

Esta atribución no es otra que la que le brinda la propia comunidad para que actúe en su protección, por lo que el uso de la fuerza ilegal, que no es otra cosa que violencia y que convierte al policía en un “delincuente con uniforme”, es una transgresión del sentido y fin último del ser policial.

Para que el accionar policial que conlleva el uso de la fuerza no suponga extralimitaciones, abusos y violaciones, debe estar regido por una serie de principios.

El principio superior del que emanan todos los demás es la protección de los derechos y libertades fundamentales y el principio de legalidad, es decir el sometimiento a la Constitución y las leyes nacionales, así como las normas derivadas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. De ellos se derivan el principio de proporcionalidad (oportunidad, congruencia y proporcionalidad en sentido estricto), así como el principio de necesidad.

El principio de proporcionalidad exige la existencia de un equilibrio entre la magnitud de la situación que genera la intervención policial y la intensidad o grado de fuerza empleado para compelerla, que no debe ser desproporcionado al objeto legítimo que se desea proteger. (Idoneidad, adecuación de la medida al fin).

Así pues, el principio de oportunidad implica que se debe determinar cuando la policía debe intervenir a los efectos de evitar una amenaza o situación concreta, teniendo en cuenta las personas involucradas en el hecho y las circunstancias de tiempo y lugar del mismo. El uso de la fuerza es el último recurso que pretende impedir un hecho de mayor gravedad que aquel derivado de su intervención.




ACTIVIDAD


En grupos no mayores de 8 alumnos analizaran y definirán para luego discutir en plenaria los  temas siguientes:

1.    Que es una política de prevención


2.  Como deben ser consideradas las acciones que realiza el sistema penitenciario en Guatemala.


3.  Como considera que es y como debiera ser el papel que desarrollan los órganos administradores de justicia.

4.    Que considera respecto al tema de la discriminación en nuestro país, y ¿cual seria una propuesta para erradicarla?

 Exponga en plenaria.-
  

  
CAPITULO IV

4. La Protección de los Derechos Humanos en Guatemala

Los Derechos Humanos requieren de protección.  Aunque el poder del Estado proviene formalmente de la soberanía del pueblo no solamente es un poder al servicio del ciudadano sino también es un poder frente a él.  En cuanto más democrático es el Estado y orientado hacia el cumplimiento de las leyes, más garantías y protección hay para los derechos de sus ciudadanos.

El Estado, por misión constitucional, debe promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas.  Es responsable de la prevención, investigación y persecución de los delitos.

El Estado realiza la protección de los derechos humanos a través de:

ü  Normas legales
ü  Instituciones
ü  Recursos legales

4.1  Normas legales.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En Guatemala, de acuerdo al artículo 46 de la Constitución, en materia de derechos humanos, los tratados aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.  Debe entenderse que las normas contenidas en esos tratados prevalecen sobre la Constitución, en la medida en que sean más protectoras que la propia Constitución.

La Constitución se mantiene abierta al desarrollo permanente de la legislación internacional de los derechos humanos, para incluirlos sucesivamente en la legislación nacional.

4.2     Constitución Política de la República de Guatemala.

La Constitución es un conjunto de normas jurídicas fundamentales, que contiene la declaración de derechos que reconoce el Estado así como las líneas maestras del ordenamiento jurídico y regula las funciones de los órganos del Estado.

El principio de supremacía de la Constitución tiene su origen en la fuente de la cual proviene, que es el poder constituyente. 

La legislación ordinaria, y los tratados internacionales cuya materia no es de derechos humanos, deben estar acorde a sus principios.  En caso contrario, prevalece la Constitución.  De acuerdo al artículo 44 de este cuerpo legal, aquellas normas o leyes contrarias al principio de supremacía de la Constitución, serán declaradas “nulas ipso jure”, es decir, nulas de pleno derecho.

Clasificación de los Derechos Humanos en la Constitución Política de la República de Guatemala.

4.3 Derechos individuales:

Son derechos individuales, entre otros, las garantías jurídicas y libertades públicas de la persona humana.  Limitan el poder público en su actuación frente al individuo.  Son derechos inmediatamente exigibles que el Estado está obligado a respetar y garantizar a través de un orden jurídico-político adecuado.

 Su realización supone importantes inversiones en el sector público como en la administración de la justicia, el sistema penitenciario, el sistema de formación y capacitación profesional, etc.  Su desarrollo depende tanto de la voluntad política y el desarrollo de la democracia, como también del desarrollo económico y social en general.

Se regulan del artículo 3 al 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala:

ü  Vida e integridad, libertad, igualdad, inviolabilidad de la vivienda, correspondencia, otros documentos o libros.

ü  Derechos del detenido y garantías procesales

ü  Libertades públicas: libertad de acción, de locomoción, de libre expresión del pensamiento, de religión, de manifestación, asociación y reunión.

4.4 Derechos sociales:

Son derechos que promueve la justicia económica, social y cultural entre los individuos y grupos sociales.  Se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a bienes materiales y culturales.

El Estado debe orientar la administración de sus recursos hacia la construcción de un orden económico y social justo, que garantice el acceso a estos derechos para todas las personas.

Se regulan del artículo 47 al 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala:

ü  Familia, cultura, comunidades indígenas, educación, universidades, deporte, salud, seguridad, asistencia social, trabajo, trabajadores del Estado y régimen económico y social.


4.5 Deberes y derechos cívicos y políticos:

Comprende los derechos relacionados con el ejercicio del poder y la participación política en un sistema democrático.

El Estado debe crear un marco legal y una estructura que permita el desarrollo de procesos electorales democráticos, en donde se contemplan la participación ciudadana y el pluripartidismo.

Se regulan en los artículos 135, 136, 137 de la Constitución Política de la República de Guatemala:


ü  Inscribirse en el registro de ciudadanos

ü  Elegir y ser electo

ü  Optar a cargos públicos

ü  Participar en actividades políticas

ü  Petición en materia política




Ejercicio Grupal:

1.- En grupos no mayores de 8 alumnos hagan una presentación de cada uno de los grupos de la siguiente manera

Grupos

a.    Derecho a la vida e integridad.

b.    Derecho de igualdad e inviolabilidad de la vivienda.

c.    Derechos del detenido y garantías procesales.

d.    Derecho de asilo,  derecho de petición.

e.    Derecho de reunión y manifestación, derecho de asociación.

f.     Derecho de propiedad y derechos de autor.

g. Derechos inherentes a la persona humana, preeminencia del derecho internacional.

h.    Derechos sociales, derechos cívicos y políticos.






 CAPITULO V

5. Mecanismos legales de protección a los  Derechos Humanos.

La Asamblea Nacional Constituyente incorporó, en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados  de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.

En 1982, como resultado del golpe de Estado, el Ejército de Guatemala asumió el gobierno de la república  y suspendió la vigencia de la Constitución de 1965; por medio del Decreto-Ley número 2-82 emitió el Estatuto Fundamental de Gobierno.

Posteriormente, para restablecer el orden constitucional, se conformó una Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a elecciones libres y democráticas.

Dentro de dicha Asamblea, se conformaron 3 comisiones de trabajo y una de ellas encargada específicamente de discutir en forma jurídica las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional.

En cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado jurídico-político, con relación a la defensa de la Constitución y así elaborar no sólo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad sino además, el desarrollar el capítulo VII de la Constitución.



La Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del capitulo VI relativo a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, los temas siguientes:   

·         Exhibición Personal

·         Amparo

·         Inconstitucionalidad de las Leyes

·         Corte de Constitucionalidad

·         Comisión y Procurador de los Derechos Humanos


La Constitución contiene los mecanismos legales para la defensa y garantía de los derechos humanos.  Estos son:


5.1  Amparo.

(Art. 265 CPRG) Protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restablecer los derechos cuando fueren violados.  Procede únicamente contra el poder público, nunca contra particulares, es decir protege al ciudadano en contra de los abusos cometidos por el Estado o sus funcionarios.



5.2 Exhibición Personal.

(Habeas corpus, art. 263 CPRG) Protege a toda persona contra prisión y detenciones ilegales; amenazas de la pérdida de la libertad y de desapariciones forzadas; contra tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando su detención fuere fundamentada en la ley.

Cualquier persona puede interponer un recurso de exhibición personal ante la autoridad competente.

5.3 Inconstitucionalidad de las leyes.

(Art. 266 y 267) Puede ser invocada por las partes en un proceso judicial antes de dictarse sentencia, para que se exprese el tribunal sobre la parcial o total inconstitucionalidad de una ley aplicada en este proceso.  Igualmente se refiere a las acciones ante la Corte de Constitucionalidad contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contienen inconstitucionalidades.




ACTIVIDADES

En grupos no mayores a 8 alumnos realice un análisis de los mecanismos legales de protección y haga una síntesis que luego expondrán pudiendo utilizar alguna técnica expositiva.



En forma grupal el alumno elabora un papelógrafo indicando que función tiene cada uno de los mecanismos de protección a los derechos humanos que existen en Guatemala.







CAPITULO VI

6. Instituciones que protegen los Derechos Humanos.

El deber de garantía del Estado para con los derechos humanos comprende la creación de un sistema jurídico que permita la prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos humanos, creándose así un conjunto de instituciones con funciones específicas tendientes a la realización del deber de garantizar los derechos humanos por el Estado (Art. 1, 2 CPRG).

ü  Corte de Constitucionalidad: (Título VI, capítulo IV de la CPRG) Su función es la defensa del orden constitucional.  Entre otras funciones: Conoce de las apelaciones en procesos de amparo; emite sentencias concretas en caso que se refieren a una posible inconstitucionalidad de la ley aplicada, emitiendo opinión sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y proyectos de ley, etc.; emite opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes anuladas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.


ü   Procurador de los Derechos Humanos: (Art. 274 y 275 CPRG)  El Procurador de Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República.  Su función es la supervisión de la administración del Estado en materia de Derechos Humanos.  Entre otros: Investiga y denuncia comportamientos lesivos a los intereses de la persona; investiga por denuncia o de oficio toda clase de denuncias planteadas por cualquier persona sobre violaciones a los derechos humanos; recomienda privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento objetado; promueve acciones y recursos, judiciales o administrativos; lleva a cabo actividades de promoción y educación en derechos humanos.



La figura del Procurador de los Derechos Humanos surge con la Constitución Política de la República promulgada en 1985.

El Procurador de los Derechos Humanos es conocido también como Ombudsman, Defensor del Pueblo o Magistrado de Conciencia. Es entonces producto de la llamada apertura democrática que se inició en 1984 con la elección de una Asamblea Nacional Constituyente y que el 31 de mayo de 1985 emitió la Constitución vigente.

En dicha Carta Magna fueron instituidas tres nuevas figuras en nuestro andamiaje institucional: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y el Procurador de los Derechos Humanos.
La institución del Defensor del Pueblo comenzó a funcionar oficialmente el 19 de agosto de 1987.

El Procurador deberá reunir las mismas calidades que se requiere para ser Magistrado de la Corte suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los Diputados al Congreso.

El Procurador de los Derechos Humanos es electo para un período improrrogable de cinco años, por el Pleno del Congreso, por dos tercios del total de votos, en sesión especialmente convocada para el efecto, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de haber recibido la Junta Directiva del Congreso la terna de candidatos propuesta por la Comisión.


  
ü  Comisión de Derechos Humanos del Congreso: (Art. 1 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República. Decreto 54-86) Tiene la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre Derechos Humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones y recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien común y la convivencia pacífica en Guatemala.

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, propone al Pleno del Congreso, una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos.




ü  COPREDEH: (Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de  Derechos Humanos) Esta comisión está obligada a velar por incorporar el tema derechos humanos a la gestión pública, pues es importante formar a las funcionarias y funcionarios públicos sobre sus responsabilidades para garantizar, proteger y respetar los derechos humanos derivados de los convenios y compromisos internacionales suscritos por el Estado guatemalteco.


La Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), se crea por acuerdo gubernativo del 12 de julio de 1991. Su función es coordinar las acciones de la rama ejecutiva del Gobierno, y garantizar la comunicación con el Organismo Judicial y la Procuraduría de Derechos Humanos. 

Está integrada por un representante personal del Presidente, los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional y el Procurador General de la Nación, por su jerarquía actúa al más alto nivel gubernamental.

La COPREDEH tiene el siguiente mandato: coordinar las acciones de los ministerios y demás instituciones del ejecutivo en el ámbito de los derechos humanos; supervisar la comunicación y cooperación entre el ejecutivo, el poder

judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos; centralizar la información sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos y promover su investigación por el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público; establecer un mecanismo de seguimiento permanente de las investigaciones de violaciones de los derechos humanos y los procesos judiciales que resulten de ellas con el fin de poder informar, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la comunidad internacional y a sus mecanismos;  una relación de cooperación con los mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.


ü  Organismo Judicial: (Título IV, capítulo IV de la CPRG)  El Organismo Judicial en competencia penal, está encargado de juzgar hechos que constituyen un delito y emitir y hacer ejecutar las sentencias dictadas contra las personas halladas responsables.

Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.

El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitución Política de la República de Guatemala,  en el Título IV, Capítulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado. 

La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo y dirección con acierto, oportunidad y consistencia en el marco de una gestión y estructura institucional eficiente y efectiva.


ü  Ministerio Público: Esta institución está encargada de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, lleva a cabo la acción pública penal como fiscal acusador en el proceso, defendiendo los derechos de la víctima de un delito o de violación de los derechos humanos.  Dispone además de una Oficina de Atención a la Víctima.  Dirige la investigación del delito, teniendo como órgano auxiliar a la Policía Nacional Civil.



Fue creado con base en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas de rango constitucional, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.  El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus reformas.  El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas administrativa y de investigaciones, con el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinámica administrativa.  Al Consejo del Ministerio Público le compete la creación o la supresión y, la determinación de la sede y ámbito territorial de las fiscalías distritales, de sección y municipales, a propuesta del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.



ü  Instituto de la Defensa Pública Penal: Fue creado para establecer un equilibrio entre la eficacia de la persecución penal, en la que es titular el Ministerio Público, y el efectivo respeto por las garantías que la sustentan.

Busca garantizar el cumplimiento de las garantías fundamentales para la persona acusada de un delito, como son los principios de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo.  

Asiste gratuitamente a las personas de escasos recursos económicos, goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función.

Es deber de los Jueces, del Ministerio Público, de la Policía Nacional Civil y demás autoridades encargadas de la custodia de detenidos, solicitar un defensor público al Instituto de la Defensa Pública Penal cuando el imputado no hubiere designado a un defensor de su confianza.

El estado de Guatemala por medio del Instituto de la Defensa Publica Penal presta el servicio de defensa legal gratuita en el ramo penal, asistiendo a sindicados de la comisión de un delito y a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y sus familiares; de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el estado de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal, y Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer.

Es una institución autónoma con independencia técnica y funcional, creada como organismo administrador del servicio público de Defensa Penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos, así como, la gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado, cuando realicen funciones de Defensa Pública.

Mandato Constitucional

Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo12. Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Mandato Institucional

Brindar el servicio público de defensa de derechos garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, en forma oportuna, permanente, especializada y gratuita, cumpliendo con los deberes de información, representación y asistencia técnica al usuario, constituyéndose en agente de cambio y garante del debido proceso en el ámbito de la justicia.


¿Quién puede solicitar el servicio de defensa pública?

Jueces, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, el sindicado o sus familiares, Cualquier ciudadano.

La atención está orientada a personas de escasos recursos económicos, sin embargo, la Ley contempla que en aquellos casos de excepción, en los cuales se compruebe mediante una investigación socio-económica, que la persona, si cuenta con recursos económicos, esta deberá reembolsar al Instituto, los honorarios y costas procesales ocasionados.


 El perfil de la población atendida es el siguiente:

  • Personas adultas sujetas a procesos penales.
  • Niñez y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
  • Población Indígena (Defensorías Étnicas ).
  • Atención de casos con enfoque de género.
  • Asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia y en temas de familia.

Para la prestación de sus servicios, el Instituto cuenta con 36 sedes a nivel nacional, 22 departamentales y 14 municipales, además de 15 Defensorías Indígenas.

El 5 de diciembre de 1997, el Congreso de la República de Guatemala aprueba el Acuerdo Legislativo 129-97, que corresponde a la Ley del Servicio Público Penal, el cual entra en vigencia el 13 de julio de 1998. Con ello se abandona la dependencia institucional del Organismo Judicial.

ü  Procuraduría General de la Nación: Tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, ejerciendo la representación legal del Estado.

La Procuraduría General de la Nación es la institución que constitucionalmente tiene la representación del Estado de Guatemala y las funciones de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, según él artículo 252 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y el Decreto 512 del Congreso de la República, y sus reformas; sus actos se rigen por los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y fidelidad a los fines del Estado, el Decreto 25-97, del Congreso de la Republica, tiene como finalidad aclarar que en toda disposición legal donde aparece Ministerio Publico se deberá entender que se refiere a la Procuraduría General de la Nación;

Así mismo cuando la competencia sea en materia, penal y procesal penal, penitenciaria y en lo que corresponde a la ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, le corresponde al Ministerio Público su conocimiento, así como en otras leyes donde aparece Ministerio Público deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría General de la Nación.


La Procuraduría General de la Nación tiene asignadas funciones muy puntuales y específicas como es la representación del Estado y la defensa de los menores, incapaces, hasta que se logra su representación legal.

La Procuraduría General de la Nación no cuenta con una ley especifica.
Esta Institución fue creada constitucionalmente para representar al Estado de Guatemala.

Cuando en el año de l994, fue aprobada y sancionada la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la Republica) y entra en vigencia. La Procuraduría General de la Nación queda en un impase al no haber sido aprobada una ley que definiera su función, mientras que al Ministerio Público si le definieron sus funciones y atribuciones.

BASE LEGAL

Con lo anterior se propicia que el presupuesto por programas con énfasis en resultados, se oriente a dos programas fundamentales que son: a) Representación y Defensa de los Intereses del Estado y b) Consultoría y Asesoría del Estado




ACTIVIDADES


Los alumnos en forma individual entregaran una síntesis en donde se encuentren los fundamentos legales que le dan vida a cada una de las instituciones que velan por los derechos humanos.


Luego los alumnos forman grupos de trabajo en donde realizaran una demostración de como funcionan los mecanismos de  protección a los derechos humanos, ejemplificando cada una de las instituciones publicas siguientes:


a.    Corte de Constitucionalidad

b.    Procurador de los Derechos Humanos

c.    Copredeh

d.    Organismo Judicial

e.    Ministerio Publico

f.     Procuraduría General de la Nación

g.    Comisión de Derechos Humanos del Congreso

h.    Instituto de la Defensa Publica Penal






CAPITULO VII

6. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
         1. ¿Qué es la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?


La OIT es la organización de las Naciones Unidas especializada en el establecimiento de normas, cuya finalidad es mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas del mundo entero. Guatemala es un Estado miembro de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

2. ¿Qué es un Convenio?

Un convenio es un instrumento internacional que tiene fuerza de ley para los Estados que lo ratifican. En Guatemala, los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos tienen preeminencia o supremacía sobre el derecho interno. (Art. 46 de la Constitución Política).

Otro significado de Convenio: “Es un instrumento jurídico internacional, adoptado por una organización internacional que vincula legalmente a los países que lo ratifiquen.

3. ¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es un instrumento internacional de derechos humanos que establece los derechos colectivos de los pueblos indígenas: autogobierno, educación, salud, mejores condiciones de empleo, contacto y cooperación a través de las fronteras.

Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989 y entró vigencia a nivel internacional en 1991.

4. ¿Está Guatemala obligada a aplicar las disposiciones del Convenio 169?

Sí, desde que Guatemala acepta y ratifica un Convenio o Tratado de Derechos Humanos, se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en ésta. En el caso del Convenio 169, hay una Opinión Consultiva de la Corte de Constitucionalidad emitida el 18 de mayo de 1995 en la que dice que las disposiciones del Convenio no contradicen el ordenamiento jurídico guatemalteco.

Fue aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto 9-96 del 5 de marzo de 1996 y es obligatorio para Guatemala desde el 6 de junio de 1997.

En cuanto a la preeminencia, el Convenio tiene mayor jerarquía que otras normas internas, por ser un instrumento de derechos humanos. Se establece el principio general de que en materia de Derechos Humanos los Tratados y Convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tiene preeminencia sobre el derecho interno, incluyendo la Constitución (Art. 46 CPRG).

Establece un principio pro indígena que establece que priman las normas o acuerdos nacionales que otorguen más derechos y ventajas a los pueblos indígenas (Art. 35 del Convenio).

5. ¿Qué principio internacional pueden invocar los indígenas para que sea respetado el Convenio 169?

El principio Pacta Sunt Servanda, el cual establece que los Tratados no solo deben ser cumplidos por quienes los firman, sino además deben cumplirse de buena fe. En otras palabras, los tratados o convenios deben ser cumplidos de acuerdo a su objeto y fin.

Por tanto, la aplicación del Convenio 169 debe estar guiada en este sentido, pues este mismo Convenio esta redactado como un Tratado. El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Guatemala es parte de la Convenio de Viena desde el año de 1991) dice: Pacta Sunt Servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe y el 27 dice: “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Conforme con la Convención de Viena, el Convenio 169 debe aplicarse sin mediación en Guatemala.

6. ¿Quiénes son los beneficiarios o destinatarios del Convenio 169?

Los pueblos indígenas como colectivos y sus miembros como individuos. En Guatemala, los pueblos indígenas están constituidos por los pueblos mayas, Garífunas y Xincas, gozan de los derechos que establece el Convenio 169.

7. Qué derechos establece el Convenio 169 de la OIT?

Derechos colectivos que garantizan la identidad, autonomía y desarrollo de los pueblos indígenas y derechos de sus miembros. Derechos más importantes:

• Auto identificación como pueblo indígena (art. 1.2).

• Goce de derechos humanos sin discriminación ni coerción (Art. 2-4).

• Integridad de los valores culturales, prácticas e instituciones (Art. 5).

• Consulta previa a medidas legislativas y administrativas (Art. 6).

• Participación en los planes regionales y nacionales (Art.7).

• Respeto al propio derecho, instituciones y sistema de justicia (Art. 8 y 9).

Derechos ante la justicia ordinaria: respeto de su cultura, defensa y protección de derechos, uso de idiomas indígenas e intérpretes, sanciones alternativas al encarcelamiento (Art. 10 y 12).

• Propiedad y posesión de tierras, territorios y hábitat. Art.13 al 19).

• Empleo justo y digno, derechos laborales protección especial (Art. 20).

• Educación, bilingüe, idiomas propios y acceso a medios de comunicación (Art. 26-31).

• Contacto y cooperación a través de fronteras (Art. 32).

8. ¿Quiénes están obligados a hacer cumplir el Convenio 169?

El Estado está obligado a tomar medidas necesarias para hacer efectivo el Convenio, con participación de los pueblos indígenas (Art. 34).

La Corte Interamericana de DDHH ha señalado que los Estados: “Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”.

Dice Bidart Campo que la internacionalización de los derechos humanos pone de manifiesto que la comunidad internacional organizada incorpora al bien común internacional en el contenido de los Derechos Humanos, otorga a la persona el carácter de sujeto de Derecho Internacional y a los Estados en responsables internacionalmente de sus políticas en la materia.

La violación de un Tratado o Convención de Derechos Humanos hace responsable al Estado de Guatemala interna e internacionalmente.

De ahí que Guatemala puede ser demandado ante los tribunales de justicia interno e internacional.

9. ¿Cuál es la obligación de Estado y sus agencias?

• Toda agencia estatal, así como todo juez, legislador y funcionario público están obligados a acatar y hacer cumplir a todos el Convenio 169 de la OIT.

• Los jueces deben aplicar el Convenio 169 en sus decisiones teniendo en cuenta la primacía del Convenio sobre otras normas y el principio pro indígena.

• El Organismo Ejecutivo está obligado a establecer políticas públicas, instituciones y medidas, con la participación de los pueblos indígenas.

• Los legisladores (diputados) están obligados a adecuar las demás normas nacionales al Convenio 169, mediante consulta previa a los pueblos indígenas.

10. ¿Cuál es la responsabilidad y participación de los pueblos indígenas?

Los pueblos indígenas están llamados a participar en la implementación de los derechos contenidos en el Convenio, de acuerdo a su identidad, necesidades socio-culturales y propias prioridades de desarrollo, para lo cual deben conocer sus derechos y organizarse para su defensa y promoción.


11. ¿Qué acciones legales caben ante el incumplimiento del Convenio?

• La acción de amparo por violación o amenaza de violación de derechos (Art. 275 CPRG). Inciso C

 De las atribuciones del PDH

• Petición ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), alegando los principios jurídicos de interconexión, interdependencia e universalidad de los derechos humanos (Magdalena Gómez).

• Reclamación por violación del Convenio en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT.

• Queja en virtud del artículo 26, Constitución de la OIT.

• Envío de informes directamente a la OIT, ya por conducto de cualquier organización de empleadores o de trabajadores, comprendidas aquellas formadas por estos pueblos y por si mismas.

• El Convenio 169 solo se cumplirá si los pueblos indígenas inicien una lucha legal y política basada en el conocimiento.




La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha adoptado los derechos incluidos en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en la Constitución del país.
Guatemala ratificó el Convenio 169 en 1996, siendo uno de los 20 países que se han sumado a, la que hasta la fecha es, la única legislación internacional vinculante en materia de pueblos indígenas. El Convenio reconoce sus derechos territoriales y dice que estos deben ser consultados antes de que ningún proyecto se apruebe en sus tierras.

La Corte dictaminó que todos los derechos reconocidos en el Convenio tienen rango constitucional, lo que significa que el estado debe consultar a los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier licencia minera o hidroeléctrica, leyes y reglamentos en sus territorios.

La sentencia supone un gran éxito para los pueblos indígenas de Guatemala, los mayas, los garífuna y los xinca, al darles un mayor control sobre los proyectos que les afectan. La sentencia también es muy significativa para los pueblos indígenas de todo el mundo, al mostrar la creciente fuerza del Convenio 169.





ACTIVIDADES


Los alumnos identifican las actitudes relacionadas con la discriminación y los elementos importantes que le dan origen a la creación del acuerdo sobre la Identidad y derechos de los pueblos indígenas y tribales, según el decreto 169 de la OIT.




Los alumnos realizan una breve síntesis de los acuerdos de paz y la relación con los pueblos indígenas en Guatemala.










Bibliografía



http: www. Cc.gob.gt




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