CURSO DE DERECHOS HUMANOS
DIVISION DE PROTECCION A LA NATURALEZA
DIPRONA
Lic. Gustavo Adolfo Mayén
Agosto de 2012
INTRODUCION
El presente manual esta enfocado a realizar
los aportes mínimos al curso de derechos humanos, en forma general y haciendo
énfasis en el contexto guatemalteco, el curso tiene el objetivo general de
proporcionar los conocimientos habilidades y actitudes necesarias para que
aborde la temática de formar al estudiante en los requerimientos que como
profesional debe de poseer.
Como fase inicial, se establece una
evaluación diagnostica sobre el tema en forma general a manera de conocer
cuales son los elementos mínimos que se posee por parte de los alumnos del
curso de especialidad, que esta
contemplada para recibir aportes sobre la opinión que se tiene acerca de la
materia de los derechos humanos.
Se plantea la posibilidad de incluir
únicamente contenidos que fueron propuestos para el desarrollo de la cátedra de
Derechos Humanos, se pretende que en el poco tiempo que se dedique a la
docencia en este curso el alumno participe en clase ejecutando las actividades
que aquí se proponen, sin embargo el tiempo es un factor limitante, por lo que
se incluye un blog que se recomienda para su consulta y donde se estará
proporcionando material de apoyo al contenido de la materia .siendo la
siguiente dirección: http://www.dipronatura.blogspot. (siendo esta precisamente)
INDICE
pág.
I. Definición y conceptos básicos de los derechos
Humanos..................................... 1
a. Principios esenciales.................................................................................. 2
c. Ejercicio del capitulo I................................................................................. 4
II. Características de la sociedad .................................................................................. 5
a. Características de la sociedad actual...................................................... 7
b. Aspectos socioeconómicos....................................................................... 8
c. Ejercicio del capitulo II.............................................................................. 10
III. Derechos Humanos y función policial..................................................................... 12
a. Criminalidad y violencia .......................................................................... 12
b. La seguridad Ciudadana ....................................................................... 13
c. Ejercicio del capitulo III............................................................................. 18
IV. La protección de los Derechos Humanos en Guatemala
.................................. 19
a.
Normas
legales........................................................................................ 19
b.
Derechos
Individuales ............................................................................ 20
c.
Derechos
Sociales................................................................................. 21
d.
Ejercicio
del capitulo IV.......................................................................... 23
V. Mecanismos legales
de protección a los Derechos Humanos ......................... 24
a.
Amparo
.................................................................................................... 25
b.
Exhibición
personal e inconstitucionalidad........................................... 26
c.
Ejercicio
del capitulo V............................................................................ 27
VI. Instituciones que protegen los Derechos Humanos............................................ 28
a.
Corte
de Constitucionalidad................................................................... 28
b.
Procurador
de los Derechos Humanos................................................. 28
c.
Copredeh.................................................................................................. 30
d.
Organismo
Judicial.................................................................................. 31
e.
Ministerio
Publico.................................................................................... 32
f.
Procuraduría
General de la Nación ....................................................... 35
g.
Ejercicio
del capitulo VI........................................................................... 37
VII. Convenio
OIT 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales .................................... 38
a.
Ejercicio
del capitulo VI............................................................................................ 45
CAPITULO I
Conceptos básicos de los Derechos
Humanos
1. Definición
Conjunto de normas, principios y valores
propios de la dignidad de la persona humana, y se refieren a la vida, libertad,
igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto
ligado al desarrollo integral del ser humano, inherente, universal e inviolable
que permite orientar el comportamiento del ser humano en sociedad, indicándole
aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes) y a los
cuales no pueden renunciar bajo ningún concepto.
El Estado reconoce los derechos humanos en la
Constitución y las leyes; los protegen, promueven y garantizan.
Los valores de los derechos humanos se
agrupan alrededor de la dignidad humana, que es el valor central y
supremo. Giran alrededor de la dignidad
humana, la libertad, igualdad, bienestar social, justicia, paz, solidaridad y
seguridad.
Los principios de los Derechos Humanos
indican la vía por la cual se imponen los valores mencionados y son: el
respeto, la tolerancia y la no discriminación.
1. 2 Principios esenciales
ü Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
ü Los
derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana
ü Todas
las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección.
ü Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los
deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas
las personas contra actos ilegales.
ü Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la
dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las
personas.
3. Características de los derechos humanos
ü Universales:
Los Derechos Humanos deben ser reconocidos a toda persona, en todos los países,
sin discriminación de: raza, sexo, edad, religión, opinión política, por el
nivel económico u otros rasgos distintivos.
De ahí nace la igualdad.
ü Integrales
y relacionados entre sí: Se tiene la obligación de respetar todo el conjunto de
los derechos humanos porque privando a las personas de un derecho daña la
vivencia del conjunto de ellos.
ü Históricos:
Cada sociedad y cada época ha contribuido a su evolución. Son el resultado de las luchas por una vida
mejor, más justa y más libre.
ü Exigibles:
Al ser normas reconocidas por las leyes, el Estado debe cumplirlas y el
ciudadano puede exigir su cumplimiento a través de las instituciones del
Estado.
ü Inherentes
e inalienables: Pertenecen a la naturaleza humana, es decir que nacemos con
ellos. Nadie nos los puede quitar
ü Limitados:
La segunda parte del artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos manifiesta lo siguiente: “Las personas no tendrán limitaciones a su
libertad excepto para garantizar los derechos de los demás, para mantener el
orden público y para el bienestar general de una sociedad democrática”.
ü Necesarios:
Para el desarrollo integral y la vida digna de cada ser humano, es decir, para
su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.
EJERCICIO:
1.- Con sus propias palabras elabore un
concepto de derechos humanos.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.-
En forma grupal elabore un papelógrafo en donde enuncie las características de
los
Derechos Humanos y realice una presentación.
CAPITULO II
2.
Características de la sociedad
2.1 Cultura
y educación
Consideramos Cultura todo aquello que
los seres humanos hemos sido capaces de crear y que no estaba en la estructura
misma de la naturaleza (Lledó, 1994), y que comprende el "conjunto de
representaciones, reglas de conducta, ideas, valores, formas de comunicación y
pautas de comportamiento aprendidas (no innatas) que caracterizan a un grupo
social" (Quintanilla, 1992:2).
La cultura está orientada y mantenida socialmente,
se hereda mediante un sistema de transmisión con formas simbólicas y forma
parte del patrimonio de los grupos humanos proporcionando el entorno donde las
personas nos desarrollamos bajo su influencia, somos (o deberíamos ser) seres
libres y contribuimos a su evolución.
En este marco, la Educación, suministrada
tradicionalmente por las propias familias y por las instituciones educativas
(escuelas, institutos, universidades), nos muestra las peculiaridades de
nuestra cultura y nos da a todos la oportunidad de desarrollar nuestras capacidades intelectuales y creativas.
2.2 La Sociedad de la información
La cambiante sociedad actual, a la que llamamos sociedad de la información, está caracterizada por los continuos avances científicos
(bioingeniería, nuevos materiales, microelectrónica) y por la tendencia a la globalización económica y cultural (gran mercado mundial, pensamiento único neoliberal, apogeo tecnológico, convergencia digital de toda la información...). Cuenta con una difusión masiva de la informática, la telemática y los medios audiovisuales de comunicación en todos los estratos sociales y económicos, a través de los
cuales nos proporciona: nuevos canales de comunicación (redes) e inmensas fuentes de información; potentes instrumentos para el proceso de la información; el dinero electrónico, nuevos valores y pautas comportamiento social; nuevas simbologías, estructuras narrativas y formas de organizar la información... configurando así nuestras visiones del mundo en el que vivimos e influyendo por lo tanto en nuestros comportamientos.
cuales nos proporciona: nuevos canales de comunicación (redes) e inmensas fuentes de información; potentes instrumentos para el proceso de la información; el dinero electrónico, nuevos valores y pautas comportamiento social; nuevas simbologías, estructuras narrativas y formas de organizar la información... configurando así nuestras visiones del mundo en el que vivimos e influyendo por lo tanto en nuestros comportamientos.
La sociedad de la información también se denomina:
Sociedad del conocimiento (enfatizando
así la importancia de la elaboración de conocimiento funcional a partir de la
información disponible),
Sociedad del aprendizaje (aludiendo a la necesidad de una formación continua
para poder afrontar los constantes cambios sociales),
Sociedad de la inteligencia (potenciada
a través de las redes - inteligencia distribuida-)...
Como destaca Castells (1997), frente a una primera
revolución industrial sustentada en la máquina de vapor, y una segunda apoyada
en la utilización masiva de la electricidad, la actual tercera revolución (que
supone el auge del sector terciario)
tiene como núcleo básico y materia
prima la información y nuestra creciente capacidad para gestionarla,
especialmente en los campos de tratamiento de la información simbólica a través de las TIC y el tratamiento de la información de la materia viva mediante la ingeniería genética y la biotecnología. Hay que tener en cuenta que históricamente, siempre que han incrementado las capacidades de comunicación de las personas.
Por otra parte, estamos en una sociedad compleja donde la rapidez y el caudal de la recepción de
las informaciones aumentan sin cesar, de una manera que no está en armonía con
el ritmo del pensamiento y de la comprensión de la naturaleza humana.
En la sociedad de la información aparece una nueva
forma de cultura, la cultura de la
pantalla (cada vez podemos hacer más cosas ante la pantalla) que,
como decía Arenas (1991), se superpone a la cultura del contacto personal y la cultura del libro. Además, junto al entorno físico, real, con el que interactuamos, ahora
disponemos también del ciberespacio,
entorno virtual, que multiplica y facilita nuestras posibilidades de acceso a
la información y de comunicación con los demás.
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La
"sociedad de la información", modelada por el avance científico y la
voluntad de globalización económica y cultural, tiene entre sus principales
rasgos una extraordinaria penetración en todos sus ámbitos de los medios de
comunicación de masas, los ordenadores y las redes de comunicación. En ella la
información, cada vez más audiovisual, multimedia e hipertextual, se almacena,
procesa y transporta sobre todo en formato digital, con ayuda de las TIC.
2.3 Características de la sociedad
actual
Aspectos
socioculturales
Continuos avances científicos: Incesantes
descubrimientos y nuevos desarrollo científicos: nuevas tecnologías para la información y la comunicación
(telefonía, informática, etc.),
ingeniería genética, nanotecnología, nuevos materiales...
Redes
de distribución de información de ámbito mundial: Las redes de
distribución de información permiten ofrecer en cualquier lugar en el que haya
un terminal (ordenador, teléfono móvil, televisor...) múltiples servicios
relacionados con la información. No obstante, lo que para algunos países son
grandes y veloces "autopistas de la
información", para otros apenas son
simples caminos de tierra y barro.
simples caminos de tierra y barro.
La sociedad se basa en amplias redes de
comunicación y en la capacidad de los individuos para actualizar su
conocimiento en un mundo que cambia vertiginosamente.
Mayor
información del estado sobre los ciudadanos: No
solamente son los ciudadanos los que pueden acceder a un mayor volumen de
información a través de Internet; el estado aumenta la información de que
dispone sobre los ciudadanos (cámaras de vídeo en las calles, centralización de
datos en Hacienda...), y está en condiciones de ejercer un mayor control sobre ellos.
Integración
cultural: Tendencia hacia un "pensamiento único" (sobre todo en temas científicos y
económicos) debida en gran parte a la labor informativa de los medios de
comunicación social (especialmente la televisión), la movilidad de las personas
por todos los países del mundo y la unificación de las pautas de actuación que
exige la globalización económica.
Se va reforzando la sensación de pertenecer a una comunidad mundial, aunque los países
más poderosos van imponiendo su cultura (idioma, instrumentos y procesos
tecnológicos...) amenazando la identidad cultural de muchos pueblos.
Formación
de Mega ciudades: La población se agrupa en grandes
aglomeraciones urbanas (mega ciudades) donde muchas veces son necesarios
desplazamientos importantes para ir a los lugares de trabajo y de ocio
Baja
natalidad (en los países desarrollados)
En los países desarrollados hay una notable baja de
natalidad (Unión Europea), en tanto que en algunos países en desarrollo
(China) se toman medidas para contener una tasa de crecimiento excesivo.
Mientras otros países siguen sin tomar ninguna medida y con unas tasas
de natalidad que desbordan sus posibilidades (México, norte de África).
Mayor
presencia de la mujer en el mundo laboral: Mayor
incorporación de la mujer al trabajo, dedicando menos tiempo a la
familia. Las posibilidades de actuación social de la mujer se van igualando a
las del
hombre en la mayoría de los países, En muchos casos la mujer sufre el desgaste de una doble jornada laboral: en el trabajo y como ama de casa.
hombre en la mayoría de los países, En muchos casos la mujer sufre el desgaste de una doble jornada laboral: en el trabajo y como ama de casa.
Necesidad
de "saber aprender" y de una formación permanente: Ante la
imposibilidad de adquirir el enorme y creciente volumen de conocimientos
disponible, las personas debemos saber buscar autónomamente la información
adecuada en cada caso (aprender a aprender)
Las nuevas generaciones se van encontrando con
muchos conocimientos nuevos respecto a los que presidieron la vida de la
generación anterior. Las personas necesitan una formación continua a lo largo de
toda la vida para poder adaptarse a los continuos cambios que se producen en
nuestra sociedad. No se trata de simples "reciclajes", sino de
completos procesos de reeducación necesarios para afrontar las nuevas demandas
laborales y sociales
2.4 Aspectos
socioeconómicos
Crecientes
desigualdades en el desarrollo de los países
Aumentan las desigualdades de desarrollo
(económico, tecnológico, de acceso y control a la información...) entre los
países del mundo. Desde una perspectiva objetiva, parece que cada vez hay menos
pobres, pero en cambio los
pobres cada vez son más pobres. La concentración de riqueza en unas
pocas familias resulta cada vez más escandalosa. Actualmente las 250 personas
más ricas del mundo poseen la misma riqueza que el 40% más pobre de la
población del planeta (2.000 millones de personas)
Uso
de las nuevas tecnologías en casi todas las actividades humanas
Progresiva introducción de las nuevas tecnologías
en casi todas las actividades humanas, avaladas por su marcada tendencia
de costes decrecientes y a la alta productividad que conlleva su uso.
Se hace necesaria una alfabetización
científico-tecnológica de todos los ciudadanos para que puedan adaptarse
a las modificaciones en la organización del trabajo y en muchas actividades
habituales que supone el uso intensivo de estas tecnologías.
Consolidación
del neoliberalismo económico: El fenómeno de la
globalización va acompañado de una ideología político-económica de corte
neoliberal que considera positiva la globalización económica y del mercado,
pero no ve tan necesaria la globalización política, ya que considera que el
mejor funcionamiento de la economía es aquel en el que hay pocas interferencias
políticas. Se producen grandes concentraciones de poder financiero.
Profundos
cambios en el mundo laboral.
En
la sociedad actual, donde la información y los conocimientos constituyen el
elemento sobre el cual se desarrollan muchas de las actividades laborales, y
donde las herramientas para recibir, tratar y distribuir la información están
en todas partes (empresas, domicilios, locales sociales, cibercafés...), la organización del trabajo en general está sufriendo cambios profundos que apuntan hacia nuevos sistemas de trabajo
flexible (mayor
autonomía, teletrabajo) y nuevas fórmulas contractuales
(en vez de retribuir el tiempo de dedicación, se retribuye el trabajo realizado).
ACTIVIDADES
Los alumnos desarrollan diversos temas
relacionados con el capitulo anterior
con ejemplificaciones contextuales en la sociedad guatemalteca. Entre los
puntos a tratar se estipulan:
1.
La sociedad guatemalteca.
2. La
educación guatemalteca.
3. La
sociedad de la información.
4. La
sociedad del conocimiento.
5. La
sociedad de consumo.
6. Los
aspectos socioculturales en Guatemala.
7. Los
aspectos socioeconómicos en Guatemala.
8.
El uso de la tecnología.
CAPITULO III
3. Derechos
Humanos y Función Policial
El derecho a la seguridad es un derecho fundamental, para todos, por lo
que el objetivo último de las políticas de seguridad desarrolladas por el
Estado para el logro de su garantía, no es el de la protección de una parte de
la sociedad a costa de la marginación y criminalización de otras, sino el de la
inclusión de la totalidad o de la gran mayoría de los ciudadanos en la
construcción de pautas de convivencia democrática compartidas, en las que deben
primar políticas de prevención, reparación y sanción con propósitos
reinsertadores por encima de las de represión y violencia sobre los no
privilegiados.
El disfrute de
los derechos humanos está indisolublemente relacionado a la forma mediante la
cual las sociedades democráticas son capaces de enfrentar el problema de la
criminalidad que pueda manifestarse en su seno. En relación con la situación de
la criminalidad y la violencia en Latinoamérica, el tema de los derechos
humanos se relaciona principalmente al menos en tres sentidos.
3.1 Criminalidad y violencia
En primer lugar,
la relación nace de la repercusión que tienen los altos niveles de criminalidad
y violencia y las políticas de control en el ejercicio de otros derechos
humanos, como el derecho a la vida, a la integridad personal y a la justicia,
por sólo mencionar algunos.
En el mismo
sentido, la violencia ejercida por particulares obstaculiza también el disfrute
de derechos y la dignidad de las personas, la vida en comunidad, el desarrollo
y las posibilidades de profundización de la democracia. Para controlarlos y
reducirlos, es necesario proyectar estrategias comprehensivas que tomen en
cuenta todos los factores que inciden en ellos; cuya responsabilidad es
indelegable e intransferible del Estado.
La magnitud que
han alcanzado los homicidios en la última década es tan elevada que es difícil
admitir que se trata sólo de la expresión de conflictos privados y que el
Estado no tiene ninguna responsabilidad sobre ellos; el Estado debe asegurar
esos derechos, no sólo de interferencias públicas sino también privadas.
3.2 La seguridad Ciudadana
En segundo lugar, la garantía del
derecho humano a la seguridad ciudadana es una obligación del Estado sobre la
cual se legitima la propia existencia del Estado de Derecho, el cual, a través
de sus diferentes instituciones, debe brindar seguridad al individuo en sí y
como parte de la sociedad a la que pertenece en el libre goce de sus derechos.
Cuando el Estado, ya sea por
acción o por omisión –“falta de articulación de estrategias, planes y políticas
adecuadas” -, no garantiza la seguridad de los individuos y los derechos que la
misma lleva aparejada incumple tres tipos de obligaciones estatales al
respecto, como lo son las de respetar, proteger y cumplir, derivando en el
fracaso parcial en garantizar y proteger los derechos humanos de toda la
población, especialmente de aquella más vulnerable a la violencia.
Asimismo, las
limitaciones en la formulación e implementación de políticas que constituyan un
freno a la violencia, destinadas a pacificar las relaciones sociales, configura
a todas luces una violación a los derechos humanos, aunque el Estado (sus
funcionarios) no sea el autor directo de todas las muertes.
La seguridad,
para su cabal realización, exige el cumplimiento de otros derechos humanos
relacionados con ella, como la integridad física y la vida en sentido estricto,
pero también, y desde un punto de vista mucho más integral e indivisible, la
realización de todos los derechos humanos sin distinción, tanto civiles y
políticos, como económicos, sociales y culturales.
En una sociedad
democrática el concepto y el alcance de la palabra “seguridad” están
vinculados, en primer lugar al derecho humano a la libertad y seguridad de cada
persona; en segundo, a la estabilidad y correcto funcionamiento de las
instituciones públicas que realizan el estado democrático de derecho y por
último en la seguridad y estabilidad del derecho que vincula y organiza las
relaciones entre las personas y entre estas y los bienes (...). Por lo tanto,
la seguridad no es la orientación sustantiva del orden público, sino una
cualidad de éste.
En la medida que
las personas realizan sus derechos fundamentales, las instituciones aseguran
esos derechos y los particulares se someten en sus relaciones a la ley, la
seguridad surge como la consecuencia del orden democrático de derecho, como una
variable dependiente del mismo.
Son básicamente dos las
condiciones de aplicación de la seguridad ciudadana; por un lado, un estado
eficiente con capacidad de garantizar los derechos humanos y libertades
públicas a lo largo del territorio nacional y del conjunto de sectores
sociales; y por otro lado, la vigencia de condiciones sociales, económicas y culturales
que permitan la concreción del ejercicio pleno de la ciudadanía.
El sistema de
seguridad ciudadana o sistema de justicia penal supone la articulación de
cuatro instituciones o actores, donde la agencia policial es eje fundamental
del sistema y cuyo objetivo consiste en prevenir el delito y enfrentar la
delincuencia y donde la conducta de cada funcionario repercute en el sistema en
su totalidad.
En primer lugar,
hablamos de autoridad política en materia de seguridad, que debe ejercer el
gobierno integral de la seguridad, el cual, a su vez exige liderazgo
gubernamental y conducción política: voluntad política del ejercicio de la
conducción; conocimientos técnico profesionales adecuados y capacidad de
gestión para la instrumentalización de las políticas y medidas pertinentes.
Los funcionarios
designados para la conducción política de la seguridad deben tener las
condiciones de idoneidad y conocimiento suficientes para ocupar sus cargos en
cuanto a la función y tareas a desarrollar, lo que significa que, además de la
autoridad formal, deben poseer autoridad técnica o moral.
En segundo
lugar, el enfrentamiento eficiente al delito por parte del Estado pasa por la
actuación adecuada de las distintas instituciones que componen el sistema
penal;
Esto incluye a
los cuerpos de policía como institución especializada en la prevención y
represión de la acción criminal, las Procuradurías o Ministerios Públicos
titulares de la acción penal del Estado, defensores públicos, científicos
forenses, el Poder Judicial encargado de la sanción penal y, por último, los
sistemas penitenciarios.
En tercer lugar, la seguridad
ciudadana tendrá que incluir en su quehacer, tanto a la llamada sociedad civil
organizada como a la ciudadanía, en general, siendo el Estado el responsable de
proporcionar los elementos necesarios para la funcionalidad social.
Por tal motivo, es necesario
entender por seguridad ciudadana aquella acción en donde se involucran, para
fines de la seguridad pública, tanto la acción de la ciudadanía, como las
actividades que por ley el Estado tiene que proporcionar. En ningún caso esto
debe generar el desentendimiento del Estado de sus obligaciones y mucho menos
la “privatización” del sistema de seguridad.
La seguridad es
un proceso de construcción permanente entre la comunidad y el Estado que
compromete al conjunto de la sociedad y que requiere de una comunidad integrada
en aras a escoger sus condiciones de vida, una ciudadanía activa y comprometida
que además va a cumplir un rol fundamental en las acciones de prevención
comunitaria de la violencia y el delito, en el control de gestión y evaluación
de la actividad policial y en la formulación de políticas públicas de seguridad
ciudadana desde lo local.
Ello le impone
al Estado el deber de promover la participación comunitaria en la elaboración,
implementación y control de las políticas de seguridad, así como en todos los
asuntos referidos a la misma en aras a la obtención de resultados positivos.
Finalmente, si
bien toda política de seguridad ciudadana tiene dimensiones que implican la
acción transversal del Estado y requiere de la cooperación de la sociedad,
tiene al mismo tiempo un núcleo central de acciones y planes que tienen que ser
ejecutadas por cuerpos profesionales especializados para este fin, las
policías.
La seguridad
ciudadana requiere de una Policía eficiente, eficaz, profesional y legítima en
el desarrollo de sus funciones de prevención y control o represión de los
hechos delictivos cuyo accionar se ajuste estrictamente a la legalidad y
garantía de los derechos humanos.
Hoy día, la acción del estado
requiere de la convergencia de todos estos actores de la red de seguridad en
estrategias de política de seguridad integrales, efectiva y consensuada.
Para el
cumplimiento de su misión – proteger los derechos y libertades de las personas-
mediante las funciones de prevención e investigación de delitos cometidos o por
cometerse, la institución policial recibe una facultad que es el uso de la
fuerza.
Esta atribución no es otra que la que le brinda la propia
comunidad para que actúe en su protección, por lo que el uso de la fuerza
ilegal, que no es otra cosa que violencia y que convierte al policía en un
“delincuente con uniforme”, es una transgresión del sentido y fin último del
ser policial.
Para que el
accionar policial que conlleva el uso de la fuerza no suponga
extralimitaciones, abusos y violaciones, debe estar regido por una serie de
principios.
El principio
superior del que emanan todos los demás es la protección de los derechos y
libertades fundamentales y el principio de legalidad, es decir el sometimiento
a la Constitución y las leyes nacionales, así como las normas derivadas de los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. De ellos se
derivan el principio de proporcionalidad (oportunidad, congruencia y
proporcionalidad en sentido estricto), así como el principio de necesidad.
El principio de proporcionalidad
exige la existencia de un equilibrio entre la magnitud de la situación que
genera la intervención policial y la intensidad o grado de fuerza empleado para
compelerla, que no debe ser desproporcionado al objeto legítimo que se desea
proteger. (Idoneidad, adecuación de la medida al fin).
Así pues, el principio de
oportunidad implica que se debe determinar cuando la policía debe intervenir a
los efectos de evitar una amenaza o situación concreta, teniendo en cuenta las
personas involucradas en el hecho y las circunstancias de tiempo y lugar del
mismo. El uso de la fuerza es el último recurso que pretende impedir un hecho
de mayor gravedad que aquel derivado de su intervención.
ACTIVIDAD
En grupos no mayores de 8 alumnos analizaran
y definirán para luego discutir en plenaria los
temas siguientes:
1.
Que es una política de
prevención
2. Como
deben ser consideradas las acciones que realiza el sistema penitenciario en
Guatemala.
3. Como
considera que es y como debiera ser el papel que desarrollan los órganos
administradores de justicia.
4.
Que considera respecto al
tema de la discriminación en nuestro país, y ¿cual seria una propuesta para
erradicarla?
Exponga en plenaria.-
CAPITULO IV
4. La
Protección de los Derechos Humanos en Guatemala
Los Derechos Humanos requieren de
protección. Aunque el poder del Estado
proviene formalmente de la soberanía del pueblo no solamente es un poder al
servicio del ciudadano sino también es un poder frente a él. En cuanto más democrático es el Estado y
orientado hacia el cumplimiento de las leyes, más garantías y protección hay
para los derechos de sus ciudadanos.
El Estado, por misión constitucional, debe
promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las
personas. Es responsable de la
prevención, investigación y persecución de los delitos.
El Estado realiza la protección de los
derechos humanos a través de:
ü Normas
legales
ü Instituciones
ü Recursos
legales
4.1 Normas legales.
Los
tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En Guatemala, de acuerdo al artículo 46 de la
Constitución, en materia de derechos humanos, los tratados aceptados y
ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Debe entenderse que las normas contenidas en
esos tratados prevalecen sobre la Constitución, en la medida en que sean más
protectoras que la propia Constitución.
La Constitución se mantiene abierta al
desarrollo permanente de la legislación internacional de los derechos humanos,
para incluirlos sucesivamente en la legislación nacional.
4.2 Constitución Política de la República de
Guatemala.
La Constitución es un conjunto de normas
jurídicas fundamentales, que contiene la declaración de derechos que reconoce
el Estado así como las líneas maestras del ordenamiento jurídico y regula las
funciones de los órganos del Estado.
El principio de supremacía de la Constitución
tiene su origen en la fuente de la cual proviene, que es el poder
constituyente.
La legislación ordinaria, y los tratados
internacionales cuya materia no es de derechos humanos, deben estar acorde a
sus principios. En caso contrario, prevalece
la Constitución. De acuerdo al artículo
44 de este cuerpo legal, aquellas normas o leyes contrarias al principio de
supremacía de la Constitución, serán declaradas “nulas ipso jure”, es decir,
nulas de pleno derecho.
Clasificación de los Derechos Humanos en la
Constitución Política de la República de Guatemala.
4.3
Derechos individuales:
Son derechos individuales, entre otros, las
garantías jurídicas y libertades públicas de la persona humana. Limitan el poder público en su actuación
frente al individuo. Son derechos
inmediatamente exigibles que el Estado está obligado a respetar y garantizar a
través de un orden jurídico-político adecuado.
Su realización supone importantes inversiones
en el sector público como en la administración de la justicia, el sistema
penitenciario, el sistema de formación y capacitación profesional, etc. Su desarrollo depende tanto de la voluntad
política y el desarrollo de la democracia, como también del desarrollo
económico y social en general.
Se regulan del artículo 3 al 46 de la
Constitución Política de la República de Guatemala:
ü Vida
e integridad, libertad, igualdad, inviolabilidad de la vivienda,
correspondencia, otros documentos o libros.
ü Derechos
del detenido y garantías procesales
ü Libertades
públicas: libertad de acción, de locomoción, de libre expresión del
pensamiento, de religión, de manifestación, asociación y reunión.
4.4
Derechos sociales:
Son derechos que promueve la justicia
económica, social y cultural entre los individuos y grupos sociales. Se refieren a la existencia de condiciones de
vida y de acceso a bienes materiales y culturales.
El Estado debe orientar la administración de
sus recursos hacia la construcción de un orden económico y social justo, que
garantice el acceso a estos derechos para todas las personas.
Se regulan del artículo 47 al 134 de la
Constitución Política de la República de Guatemala:
ü Familia,
cultura, comunidades indígenas, educación, universidades, deporte, salud,
seguridad, asistencia social, trabajo, trabajadores del Estado y régimen
económico y social.
4.5
Deberes y derechos cívicos y políticos:
Comprende los derechos relacionados con el
ejercicio del poder y la participación política en un sistema democrático.
El Estado debe crear un marco legal y una
estructura que permita el desarrollo de procesos electorales democráticos, en
donde se contemplan la participación ciudadana y el pluripartidismo.
Se regulan en los artículos 135, 136, 137 de
la Constitución Política de la República de Guatemala:
ü Inscribirse
en el registro de ciudadanos
ü Elegir
y ser electo
ü Optar
a cargos públicos
ü Participar
en actividades políticas
ü Petición
en materia política
Ejercicio Grupal:
1.- En grupos no mayores de 8 alumnos hagan
una presentación de cada uno de los grupos de la siguiente manera
Grupos
a.
Derecho a la vida e
integridad.
b.
Derecho de igualdad e
inviolabilidad de la vivienda.
c.
Derechos del detenido y
garantías procesales.
d.
Derecho de asilo, derecho de petición.
e.
Derecho de reunión y
manifestación, derecho de asociación.
f.
Derecho de propiedad y
derechos de autor.
g. Derechos inherentes a la
persona humana, preeminencia del derecho internacional.
h.
Derechos sociales, derechos
cívicos y políticos.
CAPITULO V
5. Mecanismos
legales de protección a los Derechos Humanos.
La
Asamblea Nacional Constituyente incorporó, en la Constitución Política de la
República de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de
Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo,
integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por
sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de
Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.
En 1982,
como resultado del golpe de Estado, el Ejército de Guatemala asumió el gobierno
de la república y suspendió la vigencia de la Constitución de 1965; por
medio del Decreto-Ley número 2-82 emitió el Estatuto Fundamental de Gobierno.
Posteriormente,
para restablecer el orden constitucional, se conformó una Asamblea Nacional
Constituyente y se convocó a elecciones libres y democráticas.
Dentro de
dicha Asamblea, se conformaron 3 comisiones de trabajo y una de ellas encargada
específicamente de discutir en forma jurídica las garantías constitucionales y
la defensa del orden constitucional.
En
cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado
jurídico-político, con relación a la defensa de la Constitución y así elaborar
no sólo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad sino
además, el desarrollar el capítulo VII de la Constitución.
La
Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada por la
Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del capitulo VI
relativo a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, los
temas siguientes:
·
Exhibición Personal
·
Amparo
·
Inconstitucionalidad de las Leyes
·
Corte de Constitucionalidad
·
Comisión y Procurador de los Derechos Humanos
La Constitución contiene los mecanismos
legales para la defensa y garantía de los derechos humanos. Estos son:
5.1 Amparo.
(Art. 265 CPRG) Protege a las personas contra
las amenazas de violaciones a sus derechos o para restablecer los derechos
cuando fueren violados. Procede
únicamente contra el poder público, nunca contra particulares, es decir protege
al ciudadano en contra de los abusos cometidos por el Estado o sus
funcionarios.
5.2
Exhibición Personal.
(Habeas corpus, art. 263 CPRG) Protege a toda
persona contra prisión y detenciones ilegales; amenazas de la pérdida de la
libertad y de desapariciones forzadas; contra tortura, tratos crueles,
inhumanos o degradantes, aun cuando su detención fuere fundamentada en la ley.
Cualquier persona puede interponer un recurso
de exhibición personal ante la autoridad competente.
5.3
Inconstitucionalidad de las leyes.
(Art. 266 y 267) Puede ser invocada por las
partes en un proceso judicial antes de dictarse sentencia, para que se exprese el
tribunal sobre la parcial o total inconstitucionalidad de una ley aplicada en
este proceso. Igualmente se refiere a
las acciones ante la Corte de Constitucionalidad contra leyes, reglamentos o
disposiciones de carácter general que contienen inconstitucionalidades.
ACTIVIDADES
En grupos no mayores a 8 alumnos realice un
análisis de los mecanismos legales de protección y haga una síntesis que luego
expondrán pudiendo utilizar alguna técnica expositiva.
En forma grupal el alumno elabora un
papelógrafo indicando que función tiene cada uno de los mecanismos de
protección a los derechos humanos que existen en Guatemala.
CAPITULO VI
6.
Instituciones que protegen los Derechos Humanos.
El deber de garantía del Estado para con los
derechos humanos comprende la creación de un sistema jurídico que permita la
prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos humanos,
creándose así un conjunto de instituciones con funciones específicas tendientes
a la realización del deber de garantizar los derechos humanos por el Estado
(Art. 1, 2 CPRG).
ü Corte de Constitucionalidad:
(Título VI, capítulo IV de la CPRG) Su función es la defensa del orden
constitucional. Entre otras funciones:
Conoce de las apelaciones en procesos de amparo; emite sentencias concretas en
caso que se refieren a una posible inconstitucionalidad de la ley aplicada,
emitiendo opinión sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y
proyectos de ley, etc.; emite opinión sobre la inconstitucionalidad de las
leyes anuladas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.
ü Procurador
de los Derechos Humanos: (Art. 274 y 275 CPRG) El Procurador de Derechos Humanos es un
comisionado del Congreso de la República.
Su función es la supervisión de la administración del Estado en materia
de Derechos Humanos. Entre otros:
Investiga y denuncia comportamientos lesivos a los intereses de la persona;
investiga por denuncia o de oficio toda clase de denuncias planteadas por cualquier
persona sobre violaciones a los derechos humanos; recomienda privada o
públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento objetado;
promueve acciones y recursos, judiciales o administrativos; lleva a cabo
actividades de promoción y educación en derechos humanos.
La figura del Procurador de los Derechos Humanos
surge con la Constitución Política de la República promulgada en 1985.
El Procurador de los Derechos Humanos es conocido
también como Ombudsman, Defensor del Pueblo o Magistrado de Conciencia. Es
entonces producto de la llamada apertura democrática que se inició en 1984 con
la elección de una Asamblea Nacional Constituyente y que el 31 de mayo de 1985
emitió la Constitución vigente.
En dicha Carta Magna fueron instituidas tres nuevas
figuras en nuestro andamiaje institucional: la Corte de Constitucionalidad, el
Tribunal Supremo Electoral y el Procurador de los Derechos Humanos.
La institución del Defensor del Pueblo comenzó a
funcionar oficialmente el 19 de agosto de 1987.
El Procurador deberá reunir las mismas calidades
que se requiere para ser Magistrado de la Corte suprema de Justicia y gozará de
las mismas inmunidades y prerrogativas de los Diputados al Congreso.
El Procurador de los Derechos Humanos es electo para
un período improrrogable de cinco años, por el Pleno del Congreso, por dos
tercios del total de votos, en sesión especialmente convocada para el efecto,
dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de haber recibido la
Junta Directiva del Congreso la terna de candidatos propuesta por la Comisión.
ü Comisión de Derechos Humanos del
Congreso: (Art. 1 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso de la República. Decreto 54-86) Tiene la función de promover el
estudio y actualización de la legislación sobre Derechos Humanos en el país,
conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones y
recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los
derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física
y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien
común y la convivencia pacífica en Guatemala.
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la
República, propone al Pleno del Congreso, una terna de candidatos para el cargo
de Procurador de los Derechos Humanos.
ü COPREDEH:
(Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia
de Derechos Humanos) Esta comisión está
obligada a velar por incorporar el tema derechos humanos a la gestión pública,
pues es importante formar a las funcionarias y funcionarios públicos sobre sus
responsabilidades para garantizar, proteger y respetar los derechos humanos
derivados de los convenios y compromisos internacionales suscritos por el
Estado guatemalteco.
La Comisión Presidencial de Derechos Humanos
(COPREDEH), se crea por acuerdo gubernativo del 12 de julio de 1991. Su función
es coordinar las acciones de la rama ejecutiva del Gobierno, y garantizar la
comunicación con el Organismo Judicial y la Procuraduría de Derechos
Humanos.
Está integrada por un representante personal del
Presidente, los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa
Nacional y el Procurador General de la Nación, por su jerarquía actúa al más
alto nivel gubernamental.
La COPREDEH tiene el siguiente mandato: coordinar
las acciones de los ministerios y demás instituciones del ejecutivo en el
ámbito de los derechos humanos; supervisar la comunicación y cooperación entre
el ejecutivo, el poder
judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos;
centralizar la información sobre denuncias de violaciones de los derechos
humanos y promover su investigación por el Ministerio de Gobernación y el
Ministerio Público; establecer un mecanismo de seguimiento permanente de las investigaciones
de violaciones de los derechos humanos y los procesos judiciales que resulten
de ellas con el fin de poder informar, por conducto del Ministerio de
Relaciones Exteriores, a la comunidad internacional y a sus mecanismos; una relación de cooperación con los
mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.
ü Organismo Judicial:
(Título IV, capítulo IV de la CPRG) El
Organismo Judicial en competencia penal, está encargado de juzgar hechos que
constituyen un delito y emitir y hacer ejecutar las sentencias dictadas contra
las personas halladas responsables.
Conforme lo establece la Constitución Política de
la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir
justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial
cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia
en concordancia con el texto constitucional.
El marco legal del Organismo Judicial y la Corte
Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitución Política de la
República de Guatemala, en el Título IV,
Capítulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa
jurídica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia; en la
Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes
ordinarias del Estado.
La Corte Suprema de
Justicia ejerce su liderazgo y dirección con acierto, oportunidad y
consistencia en el marco de una gestión y estructura institucional eficiente y
efectiva.
ü Ministerio Público:
Esta institución está encargada de velar por el estricto cumplimiento de las
leyes, lleva a cabo la acción pública penal como fiscal acusador en el proceso,
defendiendo los derechos de la víctima de un delito o de violación de los
derechos humanos. Dispone además de una
Oficina de Atención a la Víctima. Dirige
la investigación del delito, teniendo como órgano auxiliar a la Policía
Nacional Civil.
Fue creado con base en el artículo 251
de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que
el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública
y de los tribunales, con funciones autónomas de rango constitucional, cuyo fin
principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. El Ministerio Público se rige por su Ley
Orgánica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus reformas. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio
Público está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la
estructura organizacional de las áreas administrativa y de investigaciones, con
el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinámica
administrativa. Al Consejo del
Ministerio Público le compete la creación o la supresión y, la determinación de
la sede y ámbito territorial de las fiscalías distritales, de sección y
municipales, a propuesta del Fiscal General de la República y Jefe del
Ministerio Público.
ü Instituto de la Defensa Pública Penal:
Fue creado para establecer un equilibrio entre la eficacia de la persecución
penal, en la que es titular el Ministerio Público, y el efectivo respeto por
las garantías que la sustentan.
Busca garantizar el cumplimiento de las
garantías fundamentales para la persona acusada de un delito, como son los
principios de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo.
Asiste gratuitamente a las personas de
escasos recursos económicos, goza de autonomía funcional y total independencia
técnica para el cumplimiento de su función.
Es deber de los Jueces, del Ministerio
Público, de la Policía Nacional Civil y demás autoridades encargadas de la
custodia de detenidos, solicitar un defensor público al Instituto de la Defensa
Pública Penal cuando el imputado no hubiere designado a un defensor de su confianza.
El estado de Guatemala por medio del Instituto de
la Defensa Publica Penal presta el servicio de defensa legal gratuita en el
ramo penal, asistiendo a sindicados de la comisión de un delito y a las mujeres
víctimas de violencia intrafamiliar y sus familiares; de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados
y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el
estado de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal, y Ley Contra el
Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer.
Es una institución autónoma con independencia
técnica y funcional, creada como organismo administrador del servicio público
de Defensa Penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos
económicos, así como, la gestión, administración y control de los abogados en
ejercicio profesional privado, cuando realicen funciones de Defensa Pública.
Mandato
Constitucional
Constitución Política de
la República de Guatemala. Artículo12. Derecho de Defensa: La
defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Mandato Institucional
Brindar el servicio público de defensa de derechos
garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, en
forma oportuna, permanente, especializada y gratuita, cumpliendo con los
deberes de información, representación y asistencia técnica al usuario,
constituyéndose en agente de cambio y garante del debido proceso en el ámbito
de la justicia.
¿Quién
puede solicitar el servicio de defensa pública?
Jueces, Ministerio Público, Policía Nacional Civil,
el sindicado o sus familiares, Cualquier ciudadano.
La atención está orientada a personas de escasos
recursos económicos, sin embargo, la Ley contempla que en aquellos casos de
excepción, en los cuales se compruebe mediante una investigación
socio-económica, que la persona, si cuenta con recursos económicos, esta deberá
reembolsar al Instituto, los honorarios y costas procesales ocasionados.
El perfil
de la población atendida es el siguiente:
- Personas
adultas sujetas a procesos penales.
- Niñez
y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
- Población
Indígena (Defensorías Étnicas ).
- Atención
de casos con enfoque de género.
- Asistencia
jurídica gratuita a víctimas de violencia y en temas de familia.
Para la prestación de sus servicios, el Instituto cuenta con 36 sedes a nivel nacional, 22 departamentales y 14 municipales, además de 15 Defensorías Indígenas.
El 5 de diciembre de 1997, el Congreso de la
República de Guatemala aprueba el Acuerdo Legislativo 129-97, que corresponde a
la Ley del Servicio Público Penal, el cual entra en vigencia el 13 de julio de
1998. Con ello se abandona la dependencia institucional del Organismo Judicial.
ü Procuraduría General de la Nación:
Tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y
entidades estatales, ejerciendo la representación legal del Estado.
La Procuraduría General de la
Nación es la institución que constitucionalmente tiene la representación del
Estado de Guatemala y las funciones de asesoría y consultoría de los órganos y
entidades estatales, según él artículo 252 de la Constitución Política de la
Republica de Guatemala y el Decreto 512 del Congreso de la República, y sus
reformas; sus actos se rigen por los criterios de legalidad, imparcialidad,
objetividad y fidelidad a los fines del Estado, el Decreto 25-97, del Congreso
de la Republica, tiene como finalidad aclarar que en toda disposición legal
donde aparece Ministerio Publico se deberá entender que se refiere a la
Procuraduría General de la Nación;
Así mismo cuando la
competencia sea en materia, penal y procesal penal, penitenciaria y en lo que
corresponde a la ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, le
corresponde al Ministerio Público su conocimiento, así como en otras leyes
donde aparece Ministerio Público deberá entenderse que se refiere a la
Procuraduría General de la Nación.
La Procuraduría General de la
Nación tiene asignadas funciones muy puntuales y específicas como es la
representación del Estado y la defensa de los menores, incapaces, hasta que se
logra su representación legal.
La Procuraduría General de la
Nación no cuenta con una ley especifica.
Esta Institución fue creada
constitucionalmente para representar al Estado de Guatemala.
Cuando en el año de l994, fue
aprobada y sancionada la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del
Congreso de la Republica) y entra en vigencia. La Procuraduría General de la
Nación queda en un impase al no haber sido aprobada una ley que definiera su
función, mientras que al Ministerio Público si le definieron sus funciones y atribuciones.
BASE LEGAL
Con lo anterior se propicia que el presupuesto por
programas con énfasis en resultados, se oriente a dos programas fundamentales
que son: a) Representación y Defensa de los Intereses del Estado y b)
Consultoría y Asesoría del Estado
ACTIVIDADES
Los alumnos en forma individual entregaran
una síntesis en donde se encuentren los fundamentos legales que le dan vida a
cada una de las instituciones que velan por los derechos humanos.
Luego los alumnos forman grupos de trabajo en
donde realizaran una demostración de como funcionan los mecanismos de protección a los derechos humanos,
ejemplificando cada una de las instituciones publicas siguientes:
a.
Corte
de Constitucionalidad
b.
Procurador
de los Derechos Humanos
c.
Copredeh
d.
Organismo
Judicial
e.
Ministerio
Publico
f.
Procuraduría
General de la Nación
g.
Comisión
de Derechos Humanos del Congreso
h.
Instituto
de la Defensa Publica Penal
CAPITULO VII
6. El
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
1. ¿Qué es la Organización
Internacional del Trabajo (OIT)?
La OIT es
la organización de las Naciones Unidas especializada en el establecimiento de
normas, cuya finalidad es mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los
pueblos indígenas del mundo entero. Guatemala es un Estado miembro de las
Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2. ¿Qué es un Convenio?
Un convenio es un instrumento internacional que tiene fuerza de ley para los Estados que lo ratifican. En Guatemala, los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos tienen preeminencia o supremacía sobre el derecho interno. (Art. 46 de la Constitución Política).
Otro significado de Convenio: “Es un instrumento jurídico internacional, adoptado por una organización internacional que vincula legalmente a los países que lo ratifiquen.
3. ¿Qué
es el Convenio 169 de la OIT?
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es un instrumento internacional de derechos humanos que establece los derechos colectivos de los pueblos indígenas: autogobierno, educación, salud, mejores condiciones de empleo, contacto y cooperación a través de las fronteras.
Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989 y entró vigencia a nivel internacional en 1991.
4. ¿Está Guatemala obligada a aplicar las disposiciones del Convenio 169?
Sí, desde que Guatemala acepta y ratifica un Convenio o Tratado de Derechos Humanos, se obliga a aplicar cada una de las disposiciones contenidas en ésta. En el caso del Convenio 169, hay una Opinión Consultiva de la Corte de Constitucionalidad emitida el 18 de mayo de 1995 en la que dice que las disposiciones del Convenio no contradicen el ordenamiento jurídico guatemalteco.
Fue
aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto 9-96 del 5 de marzo
de 1996 y es obligatorio para Guatemala desde el 6 de junio de 1997.
En cuanto
a la preeminencia, el Convenio tiene mayor jerarquía que otras normas internas,
por ser un instrumento de derechos humanos. Se establece el principio general
de que en materia de Derechos Humanos los Tratados y Convenciones aceptados y
ratificados por Guatemala, tiene preeminencia sobre el derecho interno,
incluyendo la Constitución (Art. 46 CPRG).
Establece un principio pro indígena que establece que priman las normas o acuerdos nacionales que otorguen más derechos y ventajas a los pueblos indígenas (Art. 35 del Convenio).
5. ¿Qué principio internacional pueden invocar los indígenas para que sea respetado el Convenio 169?
El
principio Pacta Sunt Servanda, el cual establece que los Tratados no solo deben
ser cumplidos por quienes los firman, sino además deben cumplirse de buena fe.
En otras palabras, los tratados o convenios deben ser cumplidos de acuerdo a su
objeto y fin.
Por tanto, la aplicación del Convenio 169 debe estar guiada en este sentido, pues este mismo Convenio esta redactado como un Tratado. El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Guatemala es parte de la Convenio de Viena desde el año de 1991) dice: Pacta Sunt Servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe y el 27 dice: “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Conforme con la Convención de Viena, el Convenio 169 debe aplicarse sin mediación en Guatemala.
6. ¿Quiénes son los beneficiarios o destinatarios del Convenio 169?
Los
pueblos indígenas como colectivos y sus miembros como individuos. En Guatemala,
los pueblos indígenas están constituidos por los pueblos mayas, Garífunas y
Xincas, gozan de los derechos que establece el Convenio 169.
7. Qué derechos establece el Convenio 169 de la OIT?
Derechos colectivos que garantizan la identidad, autonomía y desarrollo de los pueblos indígenas y derechos de sus miembros. Derechos más importantes:
• Auto identificación como pueblo indígena (art. 1.2).
• Goce de derechos humanos sin discriminación ni coerción (Art. 2-4).
• Integridad de los valores culturales, prácticas e instituciones (Art. 5).
•
Consulta previa a medidas legislativas y administrativas (Art. 6).
•
Participación en los planes regionales y nacionales (Art.7).
• Respeto
al propio derecho, instituciones y sistema de justicia (Art. 8 y 9).
Derechos
ante la justicia ordinaria: respeto de su cultura, defensa y protección de
derechos, uso de idiomas indígenas e intérpretes, sanciones alternativas al
encarcelamiento (Art. 10 y 12).
•
Propiedad y posesión de tierras, territorios y hábitat. Art.13 al 19).
• Empleo
justo y digno, derechos laborales protección especial (Art. 20).
•
Educación, bilingüe, idiomas propios y acceso a medios de comunicación (Art.
26-31).
• Contacto y cooperación a través de fronteras (Art. 32).
8. ¿Quiénes están obligados a hacer cumplir el Convenio 169?
El Estado está obligado a tomar medidas necesarias para hacer efectivo el Convenio, con participación de los pueblos indígenas (Art. 34).
La Corte Interamericana de DDHH ha señalado que los Estados: “Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”.
Dice Bidart Campo que la internacionalización de los derechos humanos pone de manifiesto que la comunidad internacional organizada incorpora al bien común internacional en el contenido de los Derechos Humanos, otorga a la persona el carácter de sujeto de Derecho Internacional y a los Estados en responsables internacionalmente de sus políticas en la materia.
La violación de un Tratado o Convención de Derechos Humanos hace responsable al Estado de Guatemala interna e internacionalmente.
De ahí que Guatemala puede ser demandado ante los tribunales de justicia interno e internacional.
9. ¿Cuál
es la obligación de Estado y sus agencias?
• Toda agencia estatal, así como todo juez, legislador y funcionario público están obligados a acatar y hacer cumplir a todos el Convenio 169 de la OIT.
• Los
jueces deben aplicar el Convenio 169 en sus decisiones teniendo en cuenta la
primacía del Convenio sobre otras normas y el principio pro indígena.
• El
Organismo Ejecutivo está obligado a establecer políticas públicas, instituciones
y medidas, con la participación de los pueblos indígenas.
• Los
legisladores (diputados) están obligados a adecuar las demás normas nacionales
al Convenio 169, mediante consulta previa a los pueblos indígenas.
10. ¿Cuál
es la responsabilidad y participación de los pueblos indígenas?
Los pueblos indígenas están llamados a participar en la implementación de los derechos contenidos en el Convenio, de acuerdo a su identidad, necesidades socio-culturales y propias prioridades de desarrollo, para lo cual deben conocer sus derechos y organizarse para su defensa y promoción.
11. ¿Qué
acciones legales caben ante el incumplimiento del Convenio?
• La acción de amparo por violación o amenaza de violación de derechos (Art. 275 CPRG). Inciso C
De las atribuciones del PDH
• Petición ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), alegando los principios jurídicos de interconexión, interdependencia e universalidad de los derechos humanos (Magdalena Gómez).
•
Reclamación por violación del Convenio en virtud del artículo 24 de la
Constitución de la OIT.
• Queja en virtud del artículo 26, Constitución de la OIT.
• Envío
de informes directamente a la OIT, ya por conducto de cualquier organización de
empleadores o de trabajadores, comprendidas aquellas formadas por estos pueblos
y por si mismas.
• El
Convenio 169 solo se cumplirá si los pueblos indígenas inicien una lucha legal
y política basada en el conocimiento.
La Corte de
Constitucionalidad de Guatemala ha adoptado los derechos incluidos en el Convenio 169 de la OIT
sobre pueblos indígenas y tribales en la Constitución del país.
Guatemala ratificó el Convenio 169 en
1996, siendo uno de los 20 países que se han sumado a, la que hasta la fecha
es, la única legislación internacional vinculante en materia de pueblos
indígenas. El Convenio reconoce sus derechos territoriales y dice que estos
deben ser consultados antes de que ningún proyecto se apruebe en sus tierras.
La Corte dictaminó que todos los
derechos reconocidos en el Convenio tienen rango constitucional, lo que
significa que el estado debe consultar a los pueblos indígenas antes de aprobar
cualquier licencia minera o hidroeléctrica, leyes y reglamentos en sus
territorios.
La sentencia supone un gran éxito para
los pueblos indígenas de Guatemala, los mayas, los garífuna y los xinca, al
darles un mayor control sobre los proyectos que les afectan. La sentencia
también es muy significativa para los pueblos indígenas de todo el mundo, al
mostrar la creciente fuerza del Convenio 169.
ACTIVIDADES
Los
alumnos identifican las actitudes relacionadas con la discriminación y los elementos
importantes que le dan origen a la creación del acuerdo sobre la Identidad y
derechos de los pueblos indígenas y tribales, según el decreto 169 de la OIT.
Los
alumnos realizan una breve síntesis de los acuerdos de paz y la relación con
los pueblos indígenas en Guatemala.
Bibliografía
http:
www. Cc.gob.gt
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